La marca notoria y su relación con los principios de derecho marcario
Este trabajo analiza cómo la figura de la marca notoriamente conocida, regulada por la Decisión Andina 486 de 2000, constituye una excepción a los principios tradicionales del derecho marcario: territorialidad, registrabilidad y especialidad. El texto inicia con la exposición de las características...
- Autores:
-
Luna Cachique, Yulianna Alexandra
- Tipo de recurso:
- https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad El Bosque
- Repositorio:
- Repositorio U. El Bosque
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/14760
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12495/14760
- Palabra clave:
- Marca común
Marca notoriamente conocida
Principio de territorialidad
Principio de especialidad
Principio de registrabilidad
Decisión Andina 486 de 2000
340
Common brand
Well-known trademark
Principle of territoriality
Principle of specialty
Principle of registrability
Andean Decision 486 of 2000
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
Summary: | Este trabajo analiza cómo la figura de la marca notoriamente conocida, regulada por la Decisión Andina 486 de 2000, constituye una excepción a los principios tradicionales del derecho marcario: territorialidad, registrabilidad y especialidad. El texto inicia con la exposición de las características de la marca común y cómo esta se encuentra protegida por dichos principios. Posteriormente, se define la marca notoriamente conocida como aquella que ha alcanzado un alto grado de reconocimiento dentro de un sector específico del mercado. A diferencia de la marca común, su protección no depende del registro en un país determinado ni se limita a una categoría de productos o servicios específicos, y además, se extiende a todos los países miembros de la Comunidad Andina. En consecuencia, la marca notoriamente conocida goza de una protección más amplia y robusta, orientada a prevenir riesgos de confusión, asociación indebida, dilución de su distintividad y aprovechamiento injusto de su prestigio y valor comercial, lo que justifica su tratamiento diferenciado respecto de los principios fundamentales del derecho marcario. |
---|