Los derechos de la naturaleza en Colombia: un reconocimiento simbólico o una protección ineficaz
El ensayo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia, especialmente a partir de la Sentencia T-622 de 2016, que otorgó este estatus al río Atrato. Aunque esta decisión representó un hito en el constitucionalismo ecológico, el texto sostiene...
- Autores:
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García Castañeda, María José
- Tipo de recurso:
- https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad El Bosque
- Repositorio:
- Repositorio U. El Bosque
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/17925
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12495/17925
- Palabra clave:
- Derechos de la naturaleza
Sujeto de derechos
Constitucionalismo ecológico
Enfoque ecocéntrico
340
Rights of Nature
Subject of law
Ecological Constitutionalism
Ecocentric Approach
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
| Summary: | El ensayo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia, especialmente a partir de la Sentencia T-622 de 2016, que otorgó este estatus al río Atrato. Aunque esta decisión representó un hito en el constitucionalismo ecológico, el texto sostiene que su impacto ha sido más simbólico que práctico, debido a la falta de mecanismos efectivos de representación, protección y aplicación de estos derechos. Se identifican tres principales limitaciones: (1) la naturaleza no puede representarse por sí misma y depende de terceros, frecuentemente con conflictos de interés; (2) no existe una normativa clara ni uniforme para su protección; y (3) las sanciones por daños ambientales siguen siendo débiles o inexistentes. A pesar de avances como el reconocimiento de animales como seres sintientes y el modelo de guardianes del río, la implementación efectiva sigue siendo precaria. El ensayo concluye que es necesario hacer una reforma legislativa integral que defina claramente los derechos de la naturaleza, los procedimientos para su defensa y los órganos encargados de su representación. Solo así se podrá transformar el reconocimiento simbólico en una protección real, duradera y eficaz de los ecosistemas y demás componentes naturales. |
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