Los derechos de la naturaleza en Colombia: un reconocimiento simbólico o una protección ineficaz

El ensayo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia, especialmente a partir de la Sentencia T-622 de 2016, que otorgó este estatus al río Atrato. Aunque esta decisión representó un hito en el constitucionalismo ecológico, el texto sostiene...

Full description

Autores:
García Castañeda, María José
Tipo de recurso:
https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad El Bosque
Repositorio:
Repositorio U. El Bosque
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/17925
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12495/17925
Palabra clave:
Derechos de la naturaleza
Sujeto de derechos
Constitucionalismo ecológico
Enfoque ecocéntrico
340
Rights of Nature
Subject of law
Ecological Constitutionalism
Ecocentric Approach
Rights
License
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
Description
Summary:El ensayo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia, especialmente a partir de la Sentencia T-622 de 2016, que otorgó este estatus al río Atrato. Aunque esta decisión representó un hito en el constitucionalismo ecológico, el texto sostiene que su impacto ha sido más simbólico que práctico, debido a la falta de mecanismos efectivos de representación, protección y aplicación de estos derechos. Se identifican tres principales limitaciones: (1) la naturaleza no puede representarse por sí misma y depende de terceros, frecuentemente con conflictos de interés; (2) no existe una normativa clara ni uniforme para su protección; y (3) las sanciones por daños ambientales siguen siendo débiles o inexistentes. A pesar de avances como el reconocimiento de animales como seres sintientes y el modelo de guardianes del río, la implementación efectiva sigue siendo precaria. El ensayo concluye que es necesario hacer una reforma legislativa integral que defina claramente los derechos de la naturaleza, los procedimientos para su defensa y los órganos encargados de su representación. Solo así se podrá transformar el reconocimiento simbólico en una protección real, duradera y eficaz de los ecosistemas y demás componentes naturales.