Contrato de agencia comercial en Colombia: ¿La cesantía comercial debe ser interpretada como un derecho de libre disposición por las partes o, en su lugar, como una obligación derivada de una norma imperativa?

En Colombia, el contrato de agencia comercial se encuentra regulado por el Código de Comercio en el artículo 1317. Mediante este contrato un comerciante, denominado agente, asume de forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios como un representante del agenciado...

Full description

Autores:
Pérez Murcia, Valeria
Tipo de recurso:
https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad El Bosque
Repositorio:
Repositorio U. El Bosque
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unbosque.edu.co:20.500.12495/15808
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12495/15808
Palabra clave:
Contrato de agencia comercial
Cesantía comercial
Renunciabilidad de la cesantía comercial
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
Autonomía de la voluntad privada
340
Commercial agency agreement
Commercial lay-off
Waivability of commercial lay-off
Trade Agreement with the United States
Freedom of choice
Rights
License
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International
Description
Summary:En Colombia, el contrato de agencia comercial se encuentra regulado por el Código de Comercio en el artículo 1317. Mediante este contrato un comerciante, denominado agente, asume de forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios como un representante del agenciado, a cambio de una remuneración. Debido a sus características, este contrato se conoce como una modalidad especial del mandato, puesto que existe una representación a favor de un tercero ajeno con la obtención de una remuneración por su labor aun cuando el negocio no se lleve a cabo satisfactoriamente. El artículo 1324 del Código de Comercio establece que una vez acaece la terminación del mandato, el agente tiene derecho a que el agenciado le pague una suma denominada "cesantía comercial" equivalente a la doceava parte del promedio de la utilidad recibida, sin embargo, la falta de una regulación estricta sobre la renunciabilidad de esta prestación ha generado incertidumbre jurídica sobre este tema.