“Lenguaje y validez del acto administrativo: Un análisis a partir de la teoría de la nulidad parcial cualitativa y de la Facultad de Recomposición del Acto Administrativo”

En el ordenamiento jurídico colombiano, los actos administrativos constituyen manifestaciones de la voluntad de la autoridad pública que deben estar debidamente motivadas, es decir, justificadas conforme al contexto fáctico y normativo que les da origen. Cuando dicha motivación resulta inadecuada o...

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Autores:
Vega Tejada, Juan Luis
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
Repositorio:
Repositorio UNAB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12749/32188
Palabra clave:
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description En el ordenamiento jurídico colombiano, los actos administrativos constituyen manifestaciones de la voluntad de la autoridad pública que deben estar debidamente motivadas, es decir, justificadas conforme al contexto fáctico y normativo que les da origen. Cuando dicha motivación resulta inadecuada o incoherente con la realidad que pretende regular, el acto puede producir efectos jurídicos no deseados. Ante ello, es posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar su nulidad. Sin embargo, el juez no siempre se limita a declarar la nulidad total del acto, sino que puede adoptar decisiones alternativas, como la nulitación parcial o la modificación del acto, buscando preservar sus efectos jurídicos válidos. Estas decisiones judiciales están influenciadas por la relación entre el Derecho y el Lenguaje, ya que la motivación es, en esencia, un acto argumentativo. Desde esta perspectiva, el análisis jurídico no puede desvincularse de los preconceptos que influyen en la interpretación normativa. Según la teoría hermenéutica de Hans-Georg Gadamer, toda comprensión está mediada por anticipaciones previas que el sujeto —en este caso, el juez— tiene sobre el objeto —la norma jurídica-, condicionadas por el lenguaje. Así, la interpretación de los actos administrativos no parte de una neutralidad absoluta, sino de una lectura previa que condiciona el juicio. Esto convierte al acto administrativo en un elemento comunicativo del Derecho, cuya eficacia jurídica depende tanto de su conformidad normativa como del sentido atribuido por el intérprete.
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Sin embargo, el juez no siempre se limita a declarar la nulidad total del acto, sino que puede adoptar decisiones alternativas, como la nulitación parcial o la modificación del acto, buscando preservar sus efectos jurídicos válidos. Estas decisiones judiciales están influenciadas por la relación entre el Derecho y el Lenguaje, ya que la motivación es, en esencia, un acto argumentativo. Desde esta perspectiva, el análisis jurídico no puede desvincularse de los preconceptos que influyen en la interpretación normativa. Según la teoría hermenéutica de Hans-Georg Gadamer, toda comprensión está mediada por anticipaciones previas que el sujeto —en este caso, el juez— tiene sobre el objeto —la norma jurídica-, condicionadas por el lenguaje. Así, la interpretación de los actos administrativos no parte de una neutralidad absoluta, sino de una lectura previa que condiciona el juicio. Esto convierte al acto administrativo en un elemento comunicativo del Derecho, cuya eficacia jurídica depende tanto de su conformidad normativa como del sentido atribuido por el intérprete.Introducción 9 Objetivo general 18 Objetivos específicos 18 CAPITULO I: El Lenguaje De La Administración 19 1.1. El Principio De La Buena Administración Como Elemento Integrador Del Acto Administrativo. 25 1.2. La Motivación Como Elemento Esencial Del Principio De Buena Administración. 33 1.3. De La Falsa Motivación 37 1.4. De La Nulidad Parcial Cualitativa Y La Facultad De Recomposición De Actos Administrativos. 46 1.4.1. Nulidad parcial cualitativa. 46 1.4.2. Facultad de recomposición de los Actos Administrativos. 49 CAPITULO II: El Lenguaje Jurídico: Un Acercamiento A La Teoria De Preconcepto De Gadamer 53 2.1. La Interacción Hermenéutica Como Base Del Lenguaje Jurídico. 54 2.1.1. La interpretación cotidiana (Hermenéutica de la facticidad) 55 2.1.2. El sujeto 55 2.1.3. El objeto. 57 2.1.4. La interacción sujeto-objeto 58 2.2. El Lenguaje Jurídico Es Susceptible De Tener Preconceptos. 59 2.3. El Preconcepto En Gadamer 62 2.3.1. La Epojé. Teoría De Edmund Husserl. Antecedente Original De La Relación Sujeto-Objeto. 62 2.3.2. La precomprensión, teoría de Martin Heidegger. 65 2.3.3. El preconcepto. Teoría de Hans-Georg Gadamer 66 2.4. De La Obra Del Arte A La Norma Jurídica. 67 2.4.1. La obra de arte y la representación. 67 2.4.2. La transmisión de preconceptos 70 2.5. El Lenguaje Jurídico. 72 2.6. Posiciones Respecto De La Relación Lenguaje-Derecho. 74 2.6.1. El enfoque instrumental de la relación Lenguaje-Derecho. 74 Enfoque Constructivo de la relación Lenguaje-Derecho 75 2.7. La Expresión Conceptual Del Lenguaje Jurídico. 78 CAPITULO III: Análisis De Los Temperamentos Del Juez Frente A Las Decisiones De Nulidad Con Relación Al Lenguaje Con Sentido Vulnerador Aparente De Actos Administrativos Bajo La Teoría De Preconceptos De Gadamer. 80 3.1. Componentes Previos Al Análisis -Determinación De La Metodología- 80 3.1.1. Formulación del Método de análisis según los preconceptos. 84 3.2. Análisis De Sentencias Del Consejo De Estado Sobre Nulidad Parcial Cualitativa Y Facultad De Recomposición De Los Actos Administrativos. 86 3.2.1. Disposiciones preliminares 86 3.2.2. Sentencia De Nulidad Parcial Cualitativa. 86 3.2.2.1. Esquema De La Resolución En Uso De La Teoría De Preconceptos De Gadamer. 94 3.2.2.2. Aplicación del método de análisis del preconcepto. 96 3.2.3. Sentencia De Facultad De Recomposición De Los Actos Administrativos 100 3.2.3.1. Aplicación De La Teoría De Preconceptos De Gadamer 108 3.2.3.2. Esquema de la resolución en uso de la teoría de preconceptos de Gadamer. 108 CAPITULO IV: Conclusiones Generales 117 Referencias 121MaestríaIn the Colombian legal system, administrative acts are expressions of the will of public authorities that must be properly reasoned, that is, justified according to the factual and normative context in which they arise. When such reasoning is inadequate or inconsistent with the reality it seeks to regulate, the act may produce unintended legal effects. In such cases, individuals may resort to the administrative jurisdiction to request its annulment. However, judges do not always limit themselves to declaring the total nullity of the act; they may adopt alternative measures such as partial annulment or modification, seeking to preserve the valid legal effects. These judicial decisions are influenced by the relationship between Law and Language, as reasoning is essentially an argumentative act. From this perspective, legal analysis cannot be separated from the preconceptions that shape normative interpretation. According to Hans-Georg Gadamer’s hermeneutic theory, all understanding is mediated by prior anticipations the subject —in this case, the judge— holds about the object —the legal norm—, shaped through language. Thus, the interpretation of administrative acts does not stem from a position of complete neutrality, but rather from a pre-existing framework that conditions the judgment. This makes the administrative act a communicative element of Law, whose legal effectiveness depends both on its normative conformity and on the meaning attributed by the interpreter.Modalidad Presencialapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2“Lenguaje y validez del acto administrativo: Un análisis a partir de la teoría de la nulidad parcial cualitativa y de la Facultad de Recomposición del Acto Administrativo”Language and Validity of the Administrative Act: An Analysis Based on the Theory of Qualitative Partial Nullity and the Power to Recompose the Administrative ActThesisinfo:eu-repo/semantics/masterThesisTesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/redcol/resource_type/TMMagíster en DerechoUniversidad Autónoma de Bucaramanga UNABFacultad Ciencias Jurídicas y PolíticasMaestría en DerechoMADE-2391ValidityNullityLanguageHermeneuticsJudgmentLegal normLawLegal sanctionsLaw (Language)Administrative actsAdministrative lawAdministrative procedureDerechoSanciones legalesDerecho (Lenguaje)Actos administrativosDerecho administrativoProcedimiento administrativoValidezNulidadLenguajeHermenéuticaJuicioNorma jurídicaAarnio, A. 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Consejero Ponente: Hernán Guillermo Aldana Duque.Consejo de Estado de Colombia, Sección Segunda, Subsección A. (12 de abril de 2018). Auto. Expediente No. 11001 03 25 000 2016 00814 00 (3726 2016).Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección A, (10 de octubre de 2016). Exp 2015-165. Consejero Ponente. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 12 de abril de 2018, expediente 11001-03-25-000-2016- 00814-00 (3726-2016).Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A. Exp. 52001-23-33-000-2015-00155-01(3093-16), 19 de marzo de 2020. Consejero Ponente William Hernández Gómez.Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A, Exp. 11001-03-25-000-2012-00317-00 (1218-12), 17 de marzo de 2016. Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández.Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Rad: 11001-03-24-000-2007-00003-00. 23 de febrero de 2012. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 19 de septiembre de 2023, expediente 11001-03-25-000-2022-00348- 00 (2832-2022).Consejo de Estado, Sección segunda, Subsección B, sentencia del 4 de mayo de 2023, expediente 25000-23-42-000-2016-00089-01 (3413-2021). Consejero Ponente Juan Enrique Bedoya Escobar.Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (10 de junio de 2003) Sentencia C-478-03 [Dra. Clara Inés Vargas Hernández]Corte Constitucional, Sala Plena (19 de noviembre de 2019) Sentencia C-552-2019. [MP Diana Fajardo Rivera.]Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (11 de diciembre de 1995). Sentencia C-600A-95 [M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.]Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (29 de enero de 1999). 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