La emoción como causal de inimputabilidad
En esta monografía, con la cual se pretende presentar el análisis jurídico de la posibilidad que existe en aquellas conductas emotivas generadas de un estado de ira o de intenso dolor, susceptibles de ubicarse en un estado de inimputabilidad, sin que con ello se pretenda agotar definitivamente el te...
- Autores:
-
Blanco Turizo, Gonzalo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 1986
- Institución:
- Universidad Autónoma de Bucaramanga - UNAB
- Repositorio:
- Repositorio UNAB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unab.edu.co:20.500.12749/28599
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12749/28599
- Palabra clave:
- Law
Legal analysis
Emotional behaviors
Criminal liability
Criminal law
Emotions
Criminal liability
Ignorance (Law)
Guilt (Law)
Derecho
Derecho penal
Emociones
Responsabilidad penal
Ignorancia (Derecho)
Culpa (Derecho)
Análisis jurídico
Conductas emocionales
Responsabilidad penal
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En esta monografía, con la cual se pretende presentar el análisis jurídico de la posibilidad que existe en aquellas conductas emotivas generadas de un estado de ira o de intenso dolor, susceptibles de ubicarse en un estado de inimputabilidad, sin que con ello se pretenda agotar definitivamente el tema y el análisis que se hace a continuación. Parte el estudio, de la evolución histórica de los estados emotivos y afectivos en la antigüedad, en Colombia y en legislaciones extranjeras, aparejada de la evolución histórica y del tratamiento legislativo que ha tenido el sujeto considerado penalmente como inimputable en nuestra legislación. Posteriormente se estructura con profundidad el de tema de las personalidades del ser humano, su conducta frente al hecho punible y las alteraciones de orden sicosomático que generan estos estados emotivos y afectivos, para seguir frente al estado emocional de la ira y del estado de dolor individualmente considerados. Estos dos estados emotivos nos permiten estudiar el comportamiento humano frente a conductas que el legislador tradicionalmente ha considerado como atenuadoras de la responsabilidad, en contraposición a la posibilidad que ha presentado el legislador de 1980, al permitir que estos tipos de conductas se edifiquen como estados mentales transitorios, capaces de generar conductas que transformen al agente en un ser inimputable, aunque transitorio y sin secuelas, que lo hagan con ello, exento de responsabilidad penal, existe entonces, con este análisis, el que las conductas generantes de esta condición de inimputabilidad, tengan una doble ubicación en el campo penal, sin que con ello se contravengan disposiciones del Nuevo Código Penal y con la advertencia penal, que ello no constituya una puerta abierta a la impunidad de quienes pretenden tal reconocimiento, de por sí eximente de la responsabilidad, En oportunidades se hace uso de la Jurisprudencia Nacional y de los conceptos de los doctrinantes que ponen de relieve la importancia de este tema. En estas condiciones, el estudio se basa fundamentalmente en la relación de las conductas emotivas y afectivas atenuantes de la responsabilidad, de las conductas consideradas como generantes de estados de inimputabilidad, frente a los sujetos inmaduros o trastornados mentales de nuestra legislación, con el alcance jurídico-penal que pueden tener los estados emotivos de ira e intenso dolor. |
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