Estudio jurídico sobre la solidez del régimen legal de contratación directa por urgencia manifiesta

De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalment...

Full description

Autores:
Palacio Verano, Wilmar Alfonso
Peñaloza Reyes, Diana Carolina
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bcce
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Industrial de Santander
Repositorio:
Repositorio UIS
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:noesis.uis.edu.co:20.500.14071/28720
Acceso en línea:
https://noesis.uis.edu.co/handle/20.500.14071/28720
https://noesis.uis.edu.co
Palabra clave:
Régimen Contractual En Colombia
Contratación Estatal
Principios Rectores De La Contratación Estatal
Modalidades De Selección Del Contratista
Contratación Directa
Urgencia Manifiesta.
Regime Of Contracts In Colombia
State Contracting
Guiding Principles Of State Contracting
Modes Of Selections
Direct Contracting
Manifest Urgency.
Rights
License
Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Description
Summary:De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente. Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Sin embargo, en situaciones de carácter apremiante el Estado erige una modalidad especial de contratación, denominada contratación directa. La contratación directa es una modalidad de carácter excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. En efecto, la ley de contratación pública en Colombia prevé la urgencia manifiesta como una causal de contratación directa. Así, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, ha consagrado la urgencia manifiesta como una condición expresa que hace viable la celebración de contratos de suministro de bienes, prestación de servicios o de ejecución de obras en el inmediato futuro, de forma directa, cuando median circunstancias relacionadas con los estados de excepción, fuerza mayor y en general hechos que deban conjurarse ipso facto y que imposibilitan contratar según los procedimientos públicos reglados. El presente trabajo de investigación analiza la solidez sustancial y procesal del régimen de contratación directa por urgencia manifiesta, atendiendo la normatividad contractual vigente para que los servidores públicos realicen una correcta declaratoria de urgencia manifiesta y se abstengan de contractar subjetivamente o a dedo.