Decreto sobre administración de justicia

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la administración de justicia, decretado por el Presidente de la Nueva Granada Pedro Alcántara Herrán, de acuerdo a los informes solicitados a los Gobernadores y a los fiscales de los tribunales del distrito, sobre las medidas que conviene sean...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Herran Alcántara, Pedro
Ospina, Mariano
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1843
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33391
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33391
Palabra clave:
Justicia
Organización
Decreto
Administración de justicia
Nueva Granada
Gobernadores
Fiscales
Corte Suprema de Justicia
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Justice
Organization
Decree
Administration of justice
Nueva Granada
Governors
Prosecutors
Supreme Court of Justice
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la administración de justicia, decretado por el Presidente de la Nueva Granada Pedro Alcántara Herrán, de acuerdo a los informes solicitados a los Gobernadores y a los fiscales de los tribunales del distrito, sobre las medidas que conviene sean tomadas para mejorar la administración de justicia, esto de acuerdo a la Constitución y a él dictamen realizado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo anterior el presente Decreto se divide en cinco apartados, hablando acerca de los Gobernadores, Los fiscales de los tribunales del distrito, El fiscal de la Corte Suprema, las listas o relaciones de causas y finalmente algunas disposiciones varias, de este modo el primer apartado se centra en estipular los deberes de los Gobernadores en la administración de justicia, mencionando estos deben velar porque las magistraturas, las judicaturas de hacienda y de circuito y las escribanías se hallen constantemente provistas en propiedad, adicional se menciona la obligatoriedad que tienen los Gobernadores en cuanto al cuidado que deben tener sobre las labores que desempeñan las personas a su cargo y finalmente las conexiones que estos deberán realizar en el ejercicio de sus funciones. Luego sobre los fiscales de los tribunales se menciona la labor que este desempeña, estipulando que según sea el caso deberá rendirle cuentas al Gobernador, incluyendo que los fiscales deberán promover lo conveniente para que los juzgados eclesiásticos remitan con exactitud las listas de generales en relación con el artículo 123 de la ley 10 de mayo de 1834. Seguidamente para el caso del fiscal de la Corte Suprema se menciona que el fiscal encargado de dicha labor se encargará de eximir la cuenta que deben darle cada dos meses los fiscales tribunales de distrito y los documentos o informes que sean anexados al mismo, adicional se menciona que este tiene la potestad para exigir cada mes al secretario de la corte una relación de las causas que hayan sido despachadas y de aquellas que hubieran quedado pendientes con el objetivo de su aclaración y remisión a la Secretaria de Estado el día 4 de cada mes. Finalmente en las disposiciones varias se comenta que en caso de demoras o causas no resueltas en el tiempo considerado, el Gobernador en cada capital expondrá los fundamentos de dicha queja con el objetivo de dar respuesta oportuna para la parte afectada e interesada y se informará este tipo de situaciones al Poder Ejecutivo sobre los efectos que haya producido, los inconvenientes y el manejo respectivo. El presente Decreto deroga el Decreto ejecutivo de 27 de septiembre sobre administración de justicia. Noticia publicada en el Registro Oficial, 5 de Agosto-1843