Decreto de Agosto 6
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de agosto 6. Decreta: Artículo 1º La vacuna se conservará constantemente en tres puntos de la República, que se denominarán puntos de depósito, de los cuales se propagará periódicamente a todos los demás; estos tres puntos serán Bogotá, Cartagena y P...
- Autores:
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Registro Oficial
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1844
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34504
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/34504
- Palabra clave:
- Vacuna
Conservación
Deposito
Propagar
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Vaccine
Conservation
Deposit
Spread
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de agosto 6. Decreta: Artículo 1º La vacuna se conservará constantemente en tres puntos de la República, que se denominarán puntos de depósito, de los cuales se propagará periódicamente a todos los demás; estos tres puntos serán Bogotá, Cartagena y Pasto. Artículo 2º En Bogotá y Cartagena estará la conservación de la vacuna al ciudadano y bajo la inspección del consejo de la facultad de medicina de la respectiva universidad. Un decreto especial arreglará oportunamente el modo de conservar la vacuna en Pasto. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, Col. 1-2, Pág. 39-43, Bogotá 1844. |
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