La Cámara de Provincia - Decreto de 5 de octubre
La imagen contiene una noticia acerca de la cámara de provincia de Bogotá, decreta: Artículo 1º. Todo hacendado o criador de ganados presentará al alcalde del distrito en que tenga sus crías dentro del término de dos meses después de publicado este decreto, el fierro o fierros quemadores de que usé...
- Autores:
-
Constitucional de Cundinamarca
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1842
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35115
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/35115
- Palabra clave:
- Hacendado
Ganaderos
Reses
Lanar
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Farmer
Livestock farmers
cattle
wool
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la cámara de provincia de Bogotá, decreta: Artículo 1º. Todo hacendado o criador de ganados presentará al alcalde del distrito en que tenga sus crías dentro del término de dos meses después de publicado este decreto, el fierro o fierros quemadores de que usé para marcar y vender sus ganados; e igualmente una razón de la parte del cuerpo en que los herra y contraherra, y la señal de que usa para las reses del vacuno y lanar. Artículo 2º. Los que no cumplieren con las disposiciones del artículo anterior dentro del término prefijado, incurrirán en la multa de cuatro pesos. Noticia publicada en el diario Constitucional de Cundinamarca, Bogotá (63), Col. 3, 1-3, Pág. 253-253, noviembre 13 de 1842. |
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