Escrituras otorgadas por el remate del derecho de degüello en 1871
La imagen contiene una noticia con un comunicado de la Secretaría de Hacienda publica las escrituras correspondientes al remate del derecho de degüello que tuvo lugar en el año 1871 en Bogotá, cumpliendo con el artículo 1607 del Código fiscal del Estado. El señor Antonio González O, Procurador del E...
- Autores:
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El Diario De Cundinamarca
Gonzáles Lineros, Narciso
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1871
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37381
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37381
- Palabra clave:
- Impuestos
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- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia con un comunicado de la Secretaría de Hacienda publica las escrituras correspondientes al remate del derecho de degüello que tuvo lugar en el año 1871 en Bogotá, cumpliendo con el artículo 1607 del Código fiscal del Estado. El señor Antonio González O, Procurador del Estado, compareció ante el Notario segundo del circuito y testigos en octubre de 1870. Aparecen recibos que validan la recaudación de impuestos por parte de Pedro Ramírez, Víctor de la Torre y otros habitantes del distrito. Se anunció un remate del impuesto de degüello en el Estado, y se invitó a postores a presentar sus propuestas en la Secretaría de Hacienda, con ciertas condiciones y cauciones a cumplir. Tras recibir propuestas de diversos licitadores, se adjudicó el remate a Tiburcio Ramírez por ser considerada la propuesta más ventajosa para el Estado. Se procedió a la redacción de la escritura y la presentación de las respectivas seguridades por parte de Ramírez. Todas estas adjudicaciones fueron aprobadas y se presentaron los documentos correspondientes. Las propuestas y las pujas con las cantidades fueron leídas en presencia del Secretario de Hacienda y se otorgó un plazo de tres días después de la adjudicación para formalizar la seguridad del contrato. Ramírez cumplió con este requisito presentando la caución requerida y documentos personales. Noticia publicada en Diario de Cundinamarca en Enero de 1871 |
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