Acuerdo No. 7.ª (Sobre excusados públicos).
La imagen presenta una noticia acerca de: "Acuerdo No. 7.ª " ( sobre excusados públicos ). que dispone la construcción de excusados en la ciudad. El Concejo Municipal de Bogotá, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que es de absoluta necesidad la construcción de excusados público...
- Autores:
-
Registro Municipal
RESTREPO S, JOSÉ MANUEL
M. Londoño, Antonio
CUALLA, HIGINIO
OSPINA L. .G, ANTONIO
Pinto V, Rafael
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1896
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31201
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/31201
- Palabra clave:
- Bogotá - Obras Públicas
Aseo
Construcción de excusados en Bogotá
Acuerdo
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- imagenes
Bogota - Public Works
Cleanliness
Construction of toilets in Bogotá
Agreement
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen presenta una noticia acerca de: "Acuerdo No. 7.ª " ( sobre excusados públicos ). que dispone la construcción de excusados en la ciudad. El Concejo Municipal de Bogotá, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que es de absoluta necesidad la construcción de excusados públicos en esta ciudad, como hay en todas las ciudades cultas del mundo, y que las constantes epidemias que azotan á Bogotá exigen imperiosamente que se vayan poniendo en práctica, aunque sea lentamente, pero de una manera eficaz, todos los medios de salubridad pública que exige esta localidad , ACUERDA Art. 1.° Autorizase á la Junta de Obras Públicas para que proceda á la mayor brevedad, y en cuanto lo permita los recursos fiscales, hacer construir en esta ciudad los excusados que juzgue necesarios, en convenientemente en toda la población, del mejor modo sea posible y con toda la atención que el asunto requiere, á fin de obtener los buenos resultados de esta higiénica medida. Al afecto, la obra se construirá por administración y no por contrato. Art, 2.° La junta de Obras Públicas hará previamente un estudio detenido del número de excusados que es necesario construir, su sitio aproximado y demás condiciones de buen éxito, y formulara un presupuesto de gastos que someterá á consideración del Concejo Municipal para que éste resuelva lo conveniente y vote definitivamente la partida necesaria, la cual se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. Art. 3.° El Alcalde municipal presentará un presupuesto de los gastos que ocasionen la formación y organización de un cuerpo de vigilantes, en número suficiente para prestar la debida atención al cuidado, á fin de que los excusados públicos se conserve en perfecto aseo. El gasto que se presuponga para dar cumplimiento á este artículo, se incluirá en el presupuesto de la vigencia en curso. Publicada en el Diario Registro Municipal No. 719 junio 20 de 1896 |
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