Bogotá(Provincia). Gobernación. Hospital de caridad contrato
La imagen contiene una noticia acerca de la autorización que contiene el artículo 11 de la ordenanza 39 de 20 de octubre de 1856, que refiere en el siguiente contrato que la congregación desempeñara y por ella, las señoras Vicenta de Galaviz, Ana Josefa Quijano y Francisca Pineda, las funciones atri...
- Autores:
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El Repertorio
Currea, José A
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1857
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37162
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37162
- Palabra clave:
- Hospitales
Beneficencia
Mujeres
Custodia
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1860
Hospitals
Charity
Women
Custody
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la autorización que contiene el artículo 11 de la ordenanza 39 de 20 de octubre de 1856, que refiere en el siguiente contrato que la congregación desempeñara y por ella, las señoras Vicenta de Galaviz, Ana Josefa Quijano y Francisca Pineda, las funciones atribuidas a mayordomo, en caso de faltas el Gobernador e inspector asumiendo sus naturales atribuciones, harán los nombramientos de empleados conforme a las disposiciones vigentes, en caso de las obligaciones de dichas señoras que contraen para el servicio del hospital, en todos sus pormenores el cuidado de los enfermos, con excepción de lo relativo a médicos, medicina s y capellanes quedan autorizadas para remover libremente a los empleados del establecimiento a saber, quienes serán nombrados por el inspector, el síndico entregara una suma que corresponde a los sueldos de los empleados de libre nombramiento, también en sus funciones se facultan para hacer en el edificio las reformas que crean convenientes, de acuerdo con el inspector, en el hospital seguirán siendo admitidos los enfermos de los cuarteles y cárceles donde la seguridad de los presos será subordinada por las señoras, sin embargo no estarán obligadas a dar habitación en el hospital a personas extrañas. . Noticia publicada El Repertorio, Bogotá, 21 de marzo de 1857. |
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