Bogotá(Provincia). Gobernación. Hospital de caridad contrato

La imagen contiene una noticia acerca de la autorización que contiene el artículo 11 de la ordenanza 39 de 20 de octubre de 1856, que refiere en el siguiente contrato que la congregación desempeñara y por ella, las señoras Vicenta de Galaviz, Ana Josefa Quijano y Francisca Pineda, las funciones atri...

Full description

Autores:
El Repertorio
Currea, José A
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1857
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37162
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/37162
Palabra clave:
Hospitales
Beneficencia
Mujeres
Custodia
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1860
Hospitals
Charity
Women
Custody
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la autorización que contiene el artículo 11 de la ordenanza 39 de 20 de octubre de 1856, que refiere en el siguiente contrato que la congregación desempeñara y por ella, las señoras Vicenta de Galaviz, Ana Josefa Quijano y Francisca Pineda, las funciones atribuidas a mayordomo, en caso de faltas el Gobernador e inspector asumiendo sus naturales atribuciones, harán los nombramientos de empleados conforme a las disposiciones vigentes, en caso de las obligaciones de dichas señoras que contraen para el servicio del hospital, en todos sus pormenores el cuidado de los enfermos, con excepción de lo relativo a médicos, medicina s y capellanes quedan autorizadas para remover libremente a los empleados del establecimiento a saber, quienes serán nombrados por el inspector, el síndico entregara una suma que corresponde a los sueldos de los empleados de libre nombramiento, también en sus funciones se facultan para hacer en el edificio las reformas que crean convenientes, de acuerdo con el inspector, en el hospital seguirán siendo admitidos los enfermos de los cuarteles y cárceles donde la seguridad de los presos será subordinada por las señoras, sin embargo no estarán obligadas a dar habitación en el hospital a personas extrañas. . Noticia publicada El Repertorio, Bogotá, 21 de marzo de 1857.