Lei estableciendo casas de castigo
La imagen contiene una noticia sobre las cárceles y presidios en la Nueva Granada en 1838. Se establecen casas de castigo para reos condenados. Los establecimientos de castigo incluyen trabajos forzados, presidios, casas de reclusión y lugares de prisión. Se necesitan reglamentos detallados para evi...
- Autores:
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Herrán, P.A.
Gaceta de la Nueva Granada
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1838
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37801
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37801
- Palabra clave:
- Cárceles
Presidios
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- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia sobre las cárceles y presidios en la Nueva Granada en 1838. Se establecen casas de castigo para reos condenados. Los establecimientos de castigo incluyen trabajos forzados, presidios, casas de reclusión y lugares de prisión. Se necesitan reglamentos detallados para evitar penas ilusorias. El Poder Ejecutivo determina los establecimientos de trabajos forzados, presidios y casas de reclusión. En ausencia de edificios designados, se utilizan conventos o casas particulares alquiladas. El mantenimiento de estos establecimientos se financia con las rentas nacionales. Los reclusos deben trabajar en talleres de artes y oficios y cumplir con las normas establecidas. Se imponen apremios y castigos a aquellos que desobedecen las reglas. Los directores y capataces supervisan la conducta de los reos y se garantiza el orden y la disciplina. Los gobernadores y jefes policiales realizan visitas regulares para verificar el funcionamiento y el bienestar de los reclusos. Se establecen talleres de formación y se promueve el trabajo como parte de la reinserción social. Los gobernadores informan al Poder Ejecutivo sobre el estado de los establecimientos y proponen medidas de mejora. Los reos que cumplen su condena pueden ser trasladados a sus hogares con apoyo financiero si no tienen los medios para hacerlo por sí mismos. Los gastos de transporte en caso de fuga son cubiertos inicialmente por el tesoro nacional, pero los reos responsables deben reembolsarlos. El Poder Ejecutivo emitirá un reglamento para regular los establecimientos de trabajos forzados, presidios, casas de reclusión y lugares de prisión, detallando las responsabilidades de los empleados, horarios de trabajo, castigos, suministros de alimentos y vestuarios para los reclusos, gestión de las rentas y el régimen general a seguir en cada establecimiento. También se abrogan ciertos decretos y leyes anteriores relacionados con la creación de presidios. Asimismo, se establece la separación de fondos para los establecimientos de reclusión, derivados de la renta de aguardientes. Se ordena la publicación de la ley correspondiente en todas las provincias, así como la separación y depósito de una décima parte de la renta de aguardientes para los fondos de los establecimientos de reclusión. Los gobernadores deben garantizar la separación y seguridad de estos fondos, denominados "fondos para el establecimiento de reclusión". Además, se establece un proceso de auditoría mensual para verificar el estado de dichos fondos. Se encomienda a los gobernadores evaluar la posibilidad de establecer distritos para los diferentes tipos de establecimientos de castigo en sus provincias, determinar los edificios disponibles y su capacidad, así como informar sobre la conveniencia de crear distritos de presidio y reclusión con otras provincias. También se solicita a las cámaras de provincia que emitan informes sobre la ubicación más adecuada para los establecimientos de castigo y la posible formación de distritos para presidios y reclusión. Por último, se instruye a los gobernadores a obtener información sobre la ubicación y condiciones de las casas de prisión en sus jurisdicciones. Noticia Publicada en Gaceta de la Nueva Granada el 10 de Junio de 1838 |
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