Resolución sobre la prohibición de que los Directores de Escuelas no pueden ser miembros de los Jurados Electorales

La imagen contiene una noticia acerca de la Resolución sobre la prohibición sobre que los Directores de escuelas no pueden ser miembros de los Jurados electorales, dada en La República de la Nueva Granada por el señor Secretario de Fomento, en la que se menciona que estando desempeñando el destino d...

Full description

Autores:
El Repertorio
Clavijo, A. R.
Gutierrez Lee, P.
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1855
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35798
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/35798
Palabra clave:
Maestros
Elecciones
Jurado electoral
Resolución
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800 - 1900
Teachers
Elections
Electoral Jury
Resolution
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la Resolución sobre la prohibición sobre que los Directores de escuelas no pueden ser miembros de los Jurados electorales, dada en La República de la Nueva Granada por el señor Secretario de Fomento, en la que se menciona que estando desempeñando el destino de Director en el distrito de Cucunubá, ha salido elegido como miembro del tercer Jurado electoral de Ubaté y el Cabildo no quiso admitirle la excusa que presento para no ejercer dicho cargo, a pesar de lo mencionado en el artículo 37 de la ordenanza 15 de 3 de Enero de 1856, de modo tal que se recurre al Sr. Gobernador de la provincia para que sirva resolver dicho asunto. También se menciona que la Gobernación de la provincia menciona que dado el cargo actual del señor Clavijo, este no puede ejercer el de miembro como Jurado electoral del distrito de Ubaté mencionando las condiciones que una persona debe reunir para desempeñar tal cargo, por tanto se menciona que según el caso se procede a dar por excusado al Sr. Clavijo y llamar al respectivo suplente. Noticia publicada en El Repertorio, No.155, 29 de Mayo – 1855