Decreto No. 31

La imagen presenta una noticia acerca de: "Decreto No. 31" (organizandolo transitoriamente la Junta de Obra Pública). El Alcalde del Municipio en el uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que por el estado de la guerra las rentas que manda la Junta de Obras han quedado reduci...

Full description

Autores:
Registro Municipal
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1899
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31212
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/31212
Palabra clave:
Bogotá - Obras Públicas
Guerra de los mil dÍas
Comités
1899 - 1902
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- imagenes
Bogota - Public Works
War of a thousand days
Committees
1899 - 1902
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen presenta una noticia acerca de: "Decreto No. 31" (organizandolo transitoriamente la Junta de Obra Pública). El Alcalde del Municipio en el uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que por el estado de la guerra las rentas que manda la Junta de Obras han quedado reducidas; 2.° que aun en el caso de que hubieran no sería posible acometer obras ni continuar las principales por carencia total de obreros y de materiales,DECRETA: Art.1.° Mientras subsista el estado de guerra quedad suspendidas las obras pública del Distrito. Art. 2° El Ingeniero municipal, su Ayudante y los los dos escribientes continúan de sus sueldo, y se ocuparan en la confección de un proyecto de la plaza de mercado cubierto, para la cual deben ceñirse á las ideas emitidas sobre este particular por el honorable Concejo Municipal y por la Junta Central de Higiene, y pudiendo utilizar lo que sea aceptable de los proyectos que se han presentado para ese objeto en el concurso como fuera de él. Art 3.° Los planos para la citada plaza deberán estar terminados antes del 31 de Diciembre próximo. Art. 4.° Los sueldos que devengan los referidos empleados seguirán pagándose por el Tesorero de la Junta de los fondos que recaude y con la imputación correspondiente Comuníquese al Honorable Concejo, al Personero municipal, á la Junta de Obras Públicas y al Tesorero de la misma. Dado en Bogotá, á veintiocho de Octubre de mil novecientos y nueve. HIGINIO CUALLA Noticia Publicada en el Diario Registro Municipal No. 838 Noviembre de 1899 Pág. 4433