Decreto 4 de Julio

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto del 4 de julio en el que se plantea tres establecimientos de presidio en lugar de cinco que existían. Decreta el Presidente de la Nueva Granada, Pedro Herrán. Art. 1. Los distritos de presidio que debe haber en la República serán tres y en cada uno d...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1842
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34097
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/34097
Palabra clave:
Presidio
Castigos
Provincias
Directores
Cárceles
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Presidio
Punishments
Provinces
Directors
Prisons
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto del 4 de julio en el que se plantea tres establecimientos de presidio en lugar de cinco que existían. Decreta el Presidente de la Nueva Granada, Pedro Herrán. Art. 1. Los distritos de presidio que debe haber en la República serán tres y en cada uno de ellos habrá un establecimiento de esta especie de castigo. El primer distrito se compone de las provincias de Bogotá, Mariquita, Neiva, Tunja, Socorro, Casanare, Pamplona y Vélez. El segundo de las de Cartagena, Santa Marta, Riohacha y Mompós; y el tercero de las de Panamá, Veraguas, Buenaventura, Popayán, Pasto, Cauca, Chocó y Antioquia. Art. 2. El presidio del primer distrito estará en la provincia de mariquita destinado a trabajar en el camino de Quindío; el del tercer distrito estará en la provincia del cauca destinado a trabajar en el mismo camino de Quindío. Art. 3. El presidio de segundo distrito continuará trabajando en la provincia de Cartagena mientras recibimos los informes de los gobernadores de las provincias que forman aquel distrito se designa el camino o la obra a que debe ser aplicado el trabajo de presidios. Entre tanto el director continuará disfrutando el sueldo que hoy tiene asignado. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, pág. 27, Col. 2, Bogotá 1842.