Circular N° 49 sobre el modo de proceder en ciertos casos para el recaudo de fondos de manumisión.
La imagen contiene una noticia sobre la Circular N°49 del año 1856 de la Secretaría de Fomento en Bogotá establece el procedimiento para recaudar los fondos de manumisión. Según la ley, los derechos de manumisión deben pagarse dentro de un año desde el fallecimiento de la persona. Aquellos que inten...
- Autores:
-
El Repertorio
Currea, José A
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1856
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37760
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37760
- Palabra clave:
- Recaudación
Esclavos
Funcionarios
Gobierno
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1950
Slave
Collection
Officials
Government
News from Bogotá
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia sobre la Circular N°49 del año 1856 de la Secretaría de Fomento en Bogotá establece el procedimiento para recaudar los fondos de manumisión. Según la ley, los derechos de manumisión deben pagarse dentro de un año desde el fallecimiento de la persona. Aquellos que intenten defraudar estos derechos enfrentarán sanciones severas. Los gastos de cobranza deben ser cubiertos por la persona morosa en el pago de los derechos. Los herederos o albaceas que retrasen indebidamente el pago también serán sancionados. Es necesario presentar un certificado del Tesorero para acceder a una herencia. Se insta a los Tesoreros parroquiales a cumplir con estas disposiciones y, en caso de dificultades, deben informar a las autoridades correspondientes para tomar las medidas pertinentes. Noticia publicada en El Repertorio el 20 de Julio de 1856 |
---|