Arquidiócesis de Bogotá
Esta imagen contiene una noticia acerca de la indispensable necesidad de ausentarnos de nuestra arquidiócesis, aunque sin voluntad propia sino debido a la fuerza de los hechos, y debiendo atender a la administración de la iglesia durante nuestra ausencia, decretamos lo siguiente: Primero, nombramos...
- Autores:
-
El catolicismo
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1852
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35361
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/35361
- Palabra clave:
- Clero
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Religión
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850 - 1950
crime
Bishops
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Religion
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- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Esta imagen contiene una noticia acerca de la indispensable necesidad de ausentarnos de nuestra arquidiócesis, aunque sin voluntad propia sino debido a la fuerza de los hechos, y debiendo atender a la administración de la iglesia durante nuestra ausencia, decretamos lo siguiente: Primero, nombramos a ocho personas como nuestros vicarios gobernadores de la arquidiócesis, con las facultades que les concedemos por separado. Segundo, los nombrados entrarán en el gobierno de la arquidiócesis en el mismo orden en que quedan designados, sucediéndose en caso de muerte, impedimento físico, ausencia legítima o cualquier otra necesidad que requiera que el gobernador de la arquidiócesis sea sustituido. En este último caso, el gobernador actual encargará el gobierno al siguiente en orden que esté presente, de modo que si el inmediato sucesor estuviera ausente, se reputará como tal al siguiente en la línea de sucesión que esté presente. Tercero, los señores nombrados en el artículo primero tomarán decisiones en consulta entre ellos, reuniéndose los presentes en los casos que el gobernador de la arquidiócesis juzgue necesario para el acierto. Cuarto, todos los actos del gobierno de la arquidiócesis se realizarán en nuestro nombre y autoridad por los señores gobernadores nombrados. Quinto, lo dispuesto en el presente decreto solo tendrá efecto después de nuestra ausencia. Noticia publicada en el diario El catolicismo, No. 105, 10 de septiembre de 1852. |
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