Aduanillas sobre miel y licores para el Señor Gobernador de la provincia de Bogotá

La imagen contiene una noticia acerca de las aduanillas sobre miel y licores, esta de dirige al Señor Gobernador de la Provincia de Bogotá, y se menciona que de acuerdo a lo que dispone el Decreto de US de 10 de junio de 1843, en relación con el arreglo del remate del nuevo derecho establecido sobre...

Full description

Autores:
El Constitucional Cundinamarca Bogotá
Morales, Ignacio
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1843
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33661
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33661
Palabra clave:
Impuestos
Aduanillas
Gobernadores
Derechos
Licores
Miel
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Taxes
Aduanillas
Governors
Rights
Liqueurs
Honey
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de las aduanillas sobre miel y licores, esta de dirige al Señor Gobernador de la Provincia de Bogotá, y se menciona que de acuerdo a lo que dispone el Decreto de US de 10 de junio de 1843, en relación con el arreglo del remate del nuevo derecho establecido sobre la miel, melado, anís y licores extranjeros y como rematador de estos ramos se pone en conocimiento de US haber designado para el cobro de aduanillas que se establece. Por tanto serán definidas desde el primero de septiembre de 1843 para cobrar lo correspondiente a las cargas de miel o melado en los puntos de Soacha, Tenasucá, Chircal, Arrayanes, Matima, Aserradero, Chinga, Bermeo, Susa y Simijaca. Finalmente se menciona que los cobros que debían realizarse en Facatativá sobre efectos extranjeros se verificarán en la aduanilla de San Victorino, a la vez de los que allí deben hacerse sobre la verificación del cobro de los licores, y en cuanto a la aduanilla de San Diego esta se verificará en aquella que se introduzca por parte del Norte. Finalmente lo firma el señor Ignacio Morales. Noticia publicada en El Constitucional de Cundinamarca Bogotá, No.106, 1 de Octubre-1843