Acuerdo No. 7 sobre impuestos, rentas y constribuciones
La imagen contiene una noticia acerca del Acuerdo Número 7 de 1897 sobre rentas, impuestos y contribuciones, expuesto por el Consejo Municipal de Bogotá, en el que se acuerda cuáles son rentas del Municipio, defiendo las siguientes: 1. El producto de sus propios bienes 2. Las cantidades a que se tie...
- Autores:
-
Registro Municipal
Cualla, Higinio
Restrepo, Vicente
Londoño M, Antonio
Castañeda B, Constantino
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1897
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33812
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33812
- Palabra clave:
- Rentas
Acuerdo
Concejo Municipal de Bogotá
Impuestos locales
Contribuciones
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Rentals
Agreement
Bogota City Council
Local taxes
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Acuerdo Número 7 de 1897 sobre rentas, impuestos y contribuciones, expuesto por el Consejo Municipal de Bogotá, en el que se acuerda cuáles son rentas del Municipio, defiendo las siguientes: 1. El producto de sus propios bienes 2. Las cantidades a que se tiene derecho en virtud de los privilegios concedidos o que conceda, junto con el producto de los cementerios del municipio, de las impuestas y cobradas. Luego se definen los respectivos intereses que serán aplicados a la renta nominal y a otras rentas que puedan llegar a originarse, junto con la estipulación de los impuestos que serán cobrados los cuales se relacionan con impuesto al coso, a los juegos permitidos, licencias para establecer juegos, corridas de toros, funciones de pesebre, establecimientos de espectáculo o diversión pública que funcionen permanentemente, bailes públicos en teatros, conciertos, mercancías extranjeras, cantinas, carros o carruajes que circulen por la población, alquiler de puestos, ocupación de vías en relación con andamios cercados, trabajos de excavación, descargue y venta de materiales de construcción, venta menor de frutas y flores, servicio de alumbramiento, degolle de ganado menor, mataderos públicos, realización de rifas, pero para las rifas de objetos pertenecientes a establecimientos asociados a fundaciones no será aplicado el impuesto y finalmente aquellas que surjan como anexas a las ya mencionadas por las leyes, ordenanzas y acuerdos. Noticia publicada en el Registro Municipal, No.752, 10 de Mayo-1897 |
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