Sociedad Comercial De Jiménez & Carrillo.

La imagen presenta una noticia llamada: SOCIEDAD COMERCIAL DE JIMÉNEZ & CARRILLO. José María Angulo S., Notario principal del Círculo de Tequendama, CERTIFICO : Que por escritura número trescientos treinta, otorgada ante mí con fecha veintisiete de Junio del presente año, los señores Braulio Jim...

Full description

Autores:
Gaceta de Cundinamarca
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1894
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31360
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/31360
Palabra clave:
Comerciantes
Negocios
Escrituras
Asociaciones
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Merchants
Business
Scriptures
Associations
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen presenta una noticia llamada: SOCIEDAD COMERCIAL DE JIMÉNEZ & CARRILLO. José María Angulo S., Notario principal del Círculo de Tequendama, CERTIFICO : Que por escritura número trescientos treinta, otorgada ante mí con fecha veintisiete de Junio del presente año, los señores Braulio Jiménez y Víctor Carrillo, vecinos, el primero del Municipio de Bogotá, y. el segundo de La Mesa, han organizado una sociedad mercantil colectiva, qué tiene por objeto la compra y venta de toda clase de bienes muebles, arrendamiento de bienes raíces, y, en general, todos los actos y contratos que, según las leyes, sean actos de comercio, cuya razón ó firma social es " Jiménez & Carrillo," y sólo el socio Jiménez podrá usar de la firma social; pero la administracion de la Sociedad estará á cargo de ambos socios. El socio Jiménez aporta á la Sociedad la suma de cuatro mil treinta y siete pesos ochenta centavos en mercancías y semovientes, y el socio Carrillo aporta toda su industria en beneficio de la Sociedad, la que empezará sus funciones al siguiente día del registro de la escritura de sociedad, y no se disolverá sino con la muerte de uno de los socios, ó al cabo de treinta años, contados desde su principio, ó por el consentimiento unánime de los socios. Será su domicilio en esta ciudad, pero podrá trasladarse á la de Bogotá, previo acuerdo de los socios. En fe de lo cual, y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del Código de Comercio, expido el pre sente, en la-Mesa, á veintiocho de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro. El Notario, JOSÉ MARÍA ANGULO S. El infrascrito Secretario del Juzgado 1,0 del Circuito de Tequendama, CERTIFICA: Que en virtud dé lo dispuesto en el artículo 470 del Código de Comercio, registró el anterior extracto bajo el número nueve, á la página 6 del libro respectivo. La-Mesa, Julio cuatro de mil ochocientos noventa y cuatro. Enrique Peralta, Secretario en propiedad. IMPRENTA DE ANTONIO MARÍA SILVESTRE Publicada en Gaceta de Cundinamarca. N 636, en julio 14 de 1894.