Al Sr. Gobernador de la provincia
Esta imagen contiene una noticia acerca de la cámara presidida por el autor, considerando la importancia del decreto del 4 de octubre de 1836 que ordena establecer escuelas dominicales, ha resuelto tomar medidas para su cumplimiento. Primero, se reconoce la importancia vital de estas escuelas para l...
- Autores:
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Constitucional de Cundinamarca
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1841
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35568
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/35568
- Palabra clave:
- Escuelas parroquiales
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Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850 - 1950
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- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Esta imagen contiene una noticia acerca de la cámara presidida por el autor, considerando la importancia del decreto del 4 de octubre de 1836 que ordena establecer escuelas dominicales, ha resuelto tomar medidas para su cumplimiento. Primero, se reconoce la importancia vital de estas escuelas para la provincia y el estado en general. Segundo, aunque el gobernador informó que hubo una escuela dominical en la capital por algunos meses, en el resto de la provincia de Apolo no se han podido establecer, sin explicar las razones de su interrupción ni los obstáculos en los distritos parroquiales, tercero, se acepta que los establecimientos de este tipo enfrentan inconvenientes al principio, pero con constancia e interés, se pueden superar. Por lo tanto, con fecha de ayer, se ha decidido encargar al gobernador y al consejo administrativo de la sociedad de instrucción primaria que cumplan puntualmente con el decreto del 4 de octubre de 1836. Deben tomar todas las medidas necesarias y reportar a la cámara en sus sesiones sobre los avances y cualquier obstáculo que no hayan podido superar. Noticia publicada en el diario Constitucional de Cundinamarca, No. 9, 15 de octubre de 1841. |
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