Decreto No. 825

La imagen contiene una noticia acerca de el Decreto Número 825 de 1901 en la que se decreta lo siguiente: Art. 1 Además de los Almacenes oficiales de expendio se estableciesen por el Decreto número 44, se autoriza al Almacenista de sal en Bogotá para que de comisión, con las seguridades debidas y ba...

Full description

Autores:
Diario Oficial
Marroquín, José Manuel
Méndez Abadía, Miguel
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1901
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33183
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33183
Palabra clave:
Alimentos
Decreto
Expendio de sal
Sal vijúa
Almacenes oficiales
Regulaciones
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850 - 1950
Food
Decree
Salt vending
Sal vijua
Official stores
Regulations
Bogotá News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de el Decreto Número 825 de 1901 en la que se decreta lo siguiente: Art. 1 Además de los Almacenes oficiales de expendio se estableciesen por el Decreto número 44, se autoriza al Almacenista de sal en Bogotá para que de comisión, con las seguridades debidas y bajo su responsabilidad, las cantidades de sal vijúa y compactada que crea conveniente para el expendio en los barrios y los sitios de la ciudad en donde lo juzgue necesario, consultando las necesidades de consumo. Art.2 Reconócese a favor del Almacenista el doce por ciento (12%) de mermas por la división de la sal, y se le autoriza para que abone este tanto por ciento, pr igual motivo, a los consignatarios expendedores del artículo. Art. 3. Tanto en los almacenes oficiales como en las Agencias de coneignación podrá expenderse sal vijúa hasta en cantidad de cinco arrobas á cada comprador. Art. 4. La visita semanal, que según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 424, debía practicarse en los Almacenes, se hará en lo sucesivo mensualmente. Finalmente este Decreto se da en Bogotá, á 12 de Julio de 1901 realizado por el señor José Manuel Marroquín y el Ministro de Hacienda, Miguel Abadía Mendez. Noticia publicada en el Diario Oficial, No.11-523, 18 de Julio - 1901