Asamblea Constituyente del Estado. Actas sesión de octubre 7, 8, 9

La imagen contiene una noticia sobre las Actas de la Asamblea Constituyente del Estado en sus Sesiones de Octubre 7,8,9 de 1857. De tal Manera, reunidos en Bogotá, el 7 de octubre de 1857, se llevó a cabo una sesión de la Asamblea Constituyente con la asistencia de varios ciudadanos. Se discutieron...

Full description

Autores:
Gaceta de Cundinamarca
Ospina, Pastor
valenzuela, Mario
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1858
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/36955
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/36955
Palabra clave:
Asamblea Constituyente
Derechos Políticos
Contribuciones
Patronato
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Constituent Assembly
Political rights
Contributions
patronage
News from Bogotá
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia sobre las Actas de la Asamblea Constituyente del Estado en sus Sesiones de Octubre 7,8,9 de 1857. De tal Manera, reunidos en Bogotá, el 7 de octubre de 1857, se llevó a cabo una sesión de la Asamblea Constituyente con la asistencia de varios ciudadanos. Se discutieron y aprobaron varios artículos y propuestas, incluyendo cambios en el proyecto de ley sobre contribuciones y rentas, así como modificaciones en la Constitución. Además, se abrió un debate sobre la suspensión del derecho al voto en casos específicos. En una sesión posterior, se continuaron las discusiones y se aprobaron más artículos relacionados con el ejercicio del Poder Legislativo y otros asuntos importantes. El debate incluyó propuestas para autorizar convenios con ciertos individuos y cambios en las restricciones del derecho a la libre expresión del pensamiento. También se presentaron modificaciones a varios artículos, algunas de las cuales fueron aprobadas a pesar de la oposición de ciertos ciudadanos. La Asamblea concluyó con la aprobación de varios artículos importantes para el funcionamiento del Estado. Aprobado el inciso 16, la misma Comisión propuso el siguiente que fue admitido a cuarto debate: "Destinar los fondos y expedir las leyes convenientes para el fomento de la instrucción pública." Se aprobaron los artículos 32 y 33; el último modificado en su párrafo por la Comisión, reproduciéndolo con las palabras: "indulto, amnistía," que se habían suprimido en el segundo debate. Aprobados los artículos siguientes hasta el 45 inclusive, la Comisión reprodujo en el 46 el inciso 15 que había sido negado e introdujo otro inciso final en estos términos: "Promover y dirigir la instrucción pública en el Estado." Este inciso se admitió en cuarto debate, habiéndose aprobado igualmente el resto del artículo, lo mismo que los dos siguientes. El marcado con el número 48 se aprobó también, después de negada una modificación del ciudadano Ortega que decía: "no se ordenará ninguna providencia del Gobernador si no va autorizada con la firma de uno de los Secretarios, exceptuándose solamente los decretos de remoción y demás actos de remoción. Aprobado el artículo 57 en estos términos en que los restableció la Comisión. La justicia se administra en el Estado por el Tribunal Superior, por los Jueces de Circuito, por los Jueces parroquiales y por los demás Juzgados que establezca la ley. Aprobóse el artículo 57 en estos términos en que los restableció la Comisión. Durante el receso del Senado ejercerá las funciones judiciales que se le atribuyan por esta Constitución una Comisión judicial compuesta de tres Senadores nombrados por el Senado y por mayoría absoluta. El Senado del Estado y en su defecto la Comisión judicial, tienen las atribuciones siguientes, y se aprobó también todo el resto del artículo lo mismo que los 59, 60 y 61. El ciudadano Samper modificó el 62 en esta forma: "En la cabecera de cada Departamento habrá los Jueces de Circuito que sean necesarios para ejercer la justicia en todo el Departamento. Cuando en un Departamento hubiere uno o más Distritos que por su distancia de la Capital, por su población o por su comercio, requieran, a juicio de la Legislatura, el establecimiento de uno o mas Jueces de Circuito, podrán crearse los Circuitos necesarios con tal objeto." El ciudadano Ospina modificó agregando: "pero en ningún caso deberá haber en un Departamento un número de Jueces mayor del que corresponda en razón de uno por 20,000 habitantes." El ciudadano Vega reprodujo la modificación del ciudadano Samper con la diferencia de decir: "habrá el Juez o Jueces." El ciudadano Ospina modificó de nuevo agregando a esta modificación lo mismo que había agregado a la del ciudadano Samper, en cuyos términos se aprobó el artículo. Siendo llegada la hora, el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, PASTOR OSPINA. El Secretario, Mario Valenzuela. Es copia. — Valenzuela. Sesión del día 9 de octubre de 1857. En la Ciudad de Bogotá, a las diez media de la mañana, se abrió la sesión de la Asamblea Constituyente con la asistencia de los ciudadanos Aldana, Arias Vargas, Briceño, Domingo Caicedo, Francisco Caicedo, Céspedes, Contreras, Escallon, González Pinzón, Guarnizo, Gutiérrez, Leiva, Marroquín, Manrique, Obregon, Ortega, Ospina, Vega, Viana y Uricoechea. Aprobada y firmada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta con una nota del señor Gobernador devolviendo firmada la ley que lo autoriza para contratar las impresiones oficiales del Estado. Habíéndose presentado el ciudadano Marcelo Buitrago, como suplente por el círculo de Bogotá, y llamado por la Asamblea, el señor Presidente le recibió la protesta de cumplir fielmente con sus deberes. Se tuvo cuarto debate el inciso que en tercero se introdujo al artículo 19 de la ley fijando las contribuciones y rentas, mis votos negativos los ciudadanos Contreras, Cuervo, Uricoechea, Aldana, Gutiérrez, González Pinzón, Guarnizo. Continuó el tercer debate del proyecto de Constitución y se aprobaron algunos artículos. En consecuencia, la Legislatura del Estado podrá suprimir los Distritos que no llenen estos deberes, después de que se les haya intimado su subsanamiento por el Gobernador, y haya transcurrido un año desde la intimación, debiendo el territorio la organización que estime. Podrá también crear nuevos Distritos y variar los límites de los existentes. En la residencia de las autoridades de los Distritos, será la población que les sirve de centro, la cual recibirá el nombre de Ciudad, Villa o Person, según el número de sus habitantes. Las Ciudades y Villas son deber de sostener escuelas primarias para niños de ambos sexos. Vista la proposición de suspensión, se aprobó el artículo que se sigu ∨ añadiendo lo siguiente hasta el 83 inclusive. La Asamblea fue modificado de esta manera: “Habrá escuelas de enseñanza primaria para niños; un local para el despacho de las autoridades que tiene obligación de sostener; un cementerio público; un camino; y un correo que directamente, o por intermedio de los caminos de otros Distritos, lo pongan en comunicación con la Capital del Departamento a que pertenezca." En la sesión nocturna del 9 de octubre, continuó el tercer debate del proyecto de Constitución, aprobándose el artículo 91. Se abrió el segundo debate del proyecto de decreto, señalando algunos sueldos y determinando la manera de hacer los gastos. Después de algunas modificaciones, se aprobó el segundo debate del proyecto. Noticia Publicada en Gaceta de Cundinamarca el 21 de Enero de 1858.