Decreto sobre indulto y salvo conducto

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre el indulto y salvo conducto, decretado por el Presidente de la República, el señor, Pedro Alcántara Herrán, en el que se estipula que los individuos que participen en el delito de traición, rebelión o sedición y que hayan sido cometidos en la R...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Alcántara Herran, Pedro
Ospina, Mariano
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1844
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33475
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33475
Palabra clave:
Indultos
Reos
Traición
Rebelión
Sedición
Decreto
Salvoconducto
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Pardons
Inmates
Rebellion
Decree
Safe conduct
Bogota News
Betrayal
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre el indulto y salvo conducto, decretado por el Presidente de la República, el señor, Pedro Alcántara Herrán, en el que se estipula que los individuos que participen en el delito de traición, rebelión o sedición y que hayan sido cometidos en la República en el periodo comprendido desde el 1 de julio de 1839 hasta el 1 de marzo de 1840 y que hayan sido sentenciados a sufrir penas denominadas crónicas, serán liberados y dejarán de sufrir el indulto de acuerdo a lo mencionado en el artículo 1 de la Ley de 31 de mayo. Adicional se menciona que el Gobernador encargada de cada provincia en la que el reo se encuentre deberá expedir un pasaporte para que este pueda volver a su domicilio sin que las autoridades de tránsito se lo impidan. También se menciona que en caso de que el reo haya cometido otro tipo de delito adicional a los mencionados, este será eximido de los mismos, pero continuará cumpliendo la pena expuesta por aquel delito que no se estipule dentro del presente decreto, de modo tal que es deber del Gobernador rendir cuenta a la Secretaría del Interior sobre la situación y los pasaportes otorgados a cada reo. Finalmente se menciona que los agentes de la República deberán dar cuenta en un informe sobre dichas situaciones y adicional se menciona que las personas que se encuentren lejos de su domicilio, estarán en plena libertad para volver al mismo y no existirá prohibición alguna. Noticia publicada en el Registro Oficial, 10 de Junio-1844