Culto
Esta imagen contiene una noticia acerca de la promulgación de la Ley del 3 de junio de 1848, se estableció la administración local en las distintas secciones territoriales definidas por la Constitución. Esta ley determina que cada sección se encarga de asuntos específicos relacionados con la adminis...
- Autores:
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El constitucional de Cundinamarca
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1851
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34691
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/34691
- Palabra clave:
- Cabildo
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- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Esta imagen contiene una noticia acerca de la promulgación de la Ley del 3 de junio de 1848, se estableció la administración local en las distintas secciones territoriales definidas por la Constitución. Esta ley determina que cada sección se encarga de asuntos específicos relacionados con la administración municipal. Se ha aclarado que las leyes anteriores que centralizaban la administración en el gobierno central o en los gobernadores provinciales han sido derogadas. Se busca una explicación clara sobre cómo deben manejarse ciertos asuntos administrativos para evitar confusiones. Por ejemplo, la instrucción primaria es responsabilidad del gobierno municipal, y esta ley se está implementando en la provincia. Se considera que temas como el culto y la gestión de las iglesias parroquiales son competencia exclusiva de cada gobierno parroquial. Noticia publicada en el diario El constitucional de Cundinamarca, No. 2, febrero 15 de 1851. |
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