Ordenanza 47 de Enero 12 autorizando al Gobernador a celebrar un contrato de cobro de contribuciones.

La imagen contiene una noticia sobre contribuciones 1857 MFI Bogotá (Provincia) Ordenanza 47 de Recaudación. Gobernador autorizado a celebrar contrato de cobro de contribuciones. Impuesto de diez centavos por arrobas de miel y al final de cuatro años un impuesto adicional. Ordenanza 22 de 1857. Auto...

Full description

Autores:
El Repertorio
Gutiérrez P., Lee
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1857
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/38585
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/38585
Palabra clave:
Contribuciones
Recaudación
Gobernador
Funcionarios
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1950
Contribuciones
Recaudación
Gobernador
Officials
News from Bogotá
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia sobre contribuciones 1857 MFI Bogotá (Provincia) Ordenanza 47 de Recaudación. Gobernador autorizado a celebrar contrato de cobro de contribuciones. Impuesto de diez centavos por arrobas de miel y al final de cuatro años un impuesto adicional. Ordenanza 22 de 1857. Autorización al Gobernador para celebrar contrato con Andrés Sandino. El contrato establece el pago de ochenta mil pesos anuales por contribuciones. La provincia se compromete a garantizar al contratista por cuatro años el cobro de contribuciones. La provincia no podrá reducir las contribuciones durante el contrato. El contratista recibirá una garantía hipotecaria. La provincia se compromete a proporcionar los documentos necesarios para la recaudación. El contrato incluye indemnización en caso de rescisión. Después de firmado el contrato, se realizará una licitación pública. Se fijará un plazo de quince días para la licitación. Se establecen indemnizaciones para el contratista en caso de rescisión. El contratista deberá presentar el catastro en caso de rescisión. El contrato se publicará en periódicos de la capital y se fijará un plazo de quince días para la licitación. Se establece un pago mínimo para participar en la licitación. Noticia publicada en El Repertorio el 23 de Enero de 1857