Contrato sobre colocación de tabletas que faltan a las puertas

La imagen presenta una noticia acerca de: "Contrato celebrado entre los señores Alcalde de la cuidad Federico Garcés, sobre colocación de las tablillas que faltan en las puertas de las casas y tiendas. Nosotros , Higinio Cualla y Federico Garcés, mayores de edad y vecinos de Bogotá, el primero...

Full description

Autores:
Registro Municipal
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1899
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31031
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/31031
Palabra clave:
Urbanismo
Bogotá
Calles-Nombres
Alcaldes
Obras Públicas
Bogotá-Historia-Imagenes
Bogotá-Historia-Fuentes
urbanism
Bogota
Streets-Names
mayors
public works
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen presenta una noticia acerca de: "Contrato celebrado entre los señores Alcalde de la cuidad Federico Garcés, sobre colocación de las tablillas que faltan en las puertas de las casas y tiendas. Nosotros , Higinio Cualla y Federico Garcés, mayores de edad y vecinos de Bogotá, el primero en su carácter de Alcalde municipal y debidamente autorizado por el Honorable Concejo por proposición aprobada en su sesión del día 15 de Septiembre próximo pasado, y el segundo en su propio nombre, hemos celebrado el siguiente contrato: Primero. Garcés se compromete a hacer colocar todas las tablillas que falten en las puertas de las casas que den frente a las vías públicas, debidamente pintadas al óleo, de las mismas dimensiones ,colores y forma de números de las existentes. Segundo. Garcés se obliga a hacer repintar todas las tablillas que por cualquier causa estén borradas o borroneadas ,conservando ,tanto al colocar las nuevas tablillas como las repintadas, estrictamente el sistema de nomenclatura determinado por los Acuerdos municipales, números 16 de 1886 y 20 de 1897. Cuando el número que se haya colocado en alguna de las nuevas construcciones sea tallado en piedra y no estuviere de acuerdo con el sistema de nomenclatura, Garcés hará colocar sobre aquel uno de madera en las condiciones de los demás. Tercero. Garcés se obliga a hacer colocar las tablas que falten y que sean necesarias para determinar con claridad cuáles son las calle y cuáles las carreras en las mismas condiciones que existen, y a hacer repintar las que estuvieren dañadas. Tanto la repintada de las tablillas como la de las tablas no podrá verificarse sino mediante la indicación del Alcalde o de un comisionado suyo. Cuarto. Garcés se obliga a no cobrar precio alguno por las tablillas nuevas o repintadas que se coloquen en puertas de edificios que pertenezcan a los Gobiernos nacional, departamental o municipal y a entidades religiosas. Tampoco cobrará precio alguno cuando la operación consista en trasladarlas de una puerta a otra o cuando sean colocadas en edificios de gente notoriamente pobres, a juicio de Alcalde y previo informe de sus agentes o comisionados. Quinto. Garcés entregara terminado el trabajo a que se refieren los puntos anteriores cuatro meses después de firmado este contrato y a entera satisfacción del Alcalde o de sus agentes, y obligado a reparar todos los defectos que dejare y que no concuerden con los Acuerdos citados sobre nomenclatura de la cuidad. Sexto. Garcés declara que si pasado el término señalado en la cláusula quinta no hubiere cumplido con los compromisos que contiene por este contrato queda éste roto y de ningún valor y el Alcalde en libertad de contratar con otra persona o personas, y Garcés sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza, por los perjuicios que pudiera sufrir, para lo cual renuncia cualquiera acción que pudiera favorecerlo ante cualquiera autoridad. Séptimo. Cualla,en su caracter indicado, y de conformidad con las disposiciones legales, se obliga a hacer pagar a Garcés, de los propietarios, treinta centavos ($ 0-30 ) por cada tablilla nueva que coloque en las condiciones expresadas,y quince centavos ($ 0-15 ) por cada una de las repintadas o reparadas; cincuenta centavos($ 0-50 ) de los fondos comunes del Municipio por cada tabla colocada para indicar calles o carreas y treinta centavos ($ 0-30 ) por las de esta clase que son necesario repintar inmediatamente que Garcés presente las cuentas respectivas con el visto bueno de los agentes que hayan intervenido en la colocación de las tablas. Octavo.El mismo funcionario se obliga para con Garcés a prestarle el apoyo legal que sea indispensable para hacer efectivo,de los dueños de las casas o tiendas, cuyo frente de a las vías públicas, en las que se hayan colocado tablillas el pago de los treinta centavos ($ 0-30 ) o de los quince ($ 0-15 ) ,según sean nuevas o refeccionadas,y a permitirle,en nombre de la Junta de Obras Públicas, el uso de las escaleras de que tiviere necesidad para hacer ejecutar los trabajos a qie se refiere este contrato, libre de los derechos municipales sobre ocupación de las vías públicas. Este contrato requiere para su validez de la aprobación del Honorable Consejo Municipal y de la Junta de Obras Públicas.Para constancia se firma en Bogotá, a 2 de Octubre de 1899". Publicado en el diario Registro Municipal.No.838, 30 de Noviembre-1899.