Decreto de 24 de Diciembre de 1828 que establece los alguaciles donde el Gobierno lo estime conveniente
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de 24 de Diciembre de 1828 mediante el cual se establece alguaciles mayores donde el Gobierno lo estime conveniente, por tanto el Libertador Presidente de la República de Colombia decreta que en los cantones en que el Gobierno lo estime conveniente,...
- Autores:
-
Codificación Nacional
Bolivar, Simón
Restrepo, José Manuel
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1828
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33360
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33360
- Palabra clave:
- Justicia
Organización
Decreto
Simón Bolivar
Tribunales
Jueces
Alguaciles
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Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
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Justice
Organization
Decree
Simón Bolivar
Courts
Judges
Bailiffs
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- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de 24 de Diciembre de 1828 mediante el cual se establece alguaciles mayores donde el Gobierno lo estime conveniente, por tanto el Libertador Presidente de la República de Colombia decreta que en los cantones en que el Gobierno lo estime conveniente, previo informe de los gobernadores respectivos, habrá alguaciles mayores, los cuales serán nombrados a propuesta de los mismos gobernadores, quienes informarán el número que sea necesario en cada provincia y estos durarán por el tiempo de su buena conducta, estos serán puestos en posesión por el gobernador de la provincia o por la autoridad competente, siempre bajo el juramento de desempeñar fiel y legalmente las funciones que le sean destinadas. También se estipula que los alguaciles mayores no podrán arrestar a ninguna persona sin orden escrita del tribunal o juez competente bajo la multa de veinticinco pesos por cada vez que contravengan a esta disposición, adicional se estipula también serán nombrados los alguaciles menores que sean indispensables para cumplir las órdenes de los tribunales y juzgados, mencionando también las funciones que cada uno deberá desempeñar. Finalmente se estipula información sobre los embargos de bienes, el cobro de los alguaciles mayores, la indumentaria y demás diligencias pertinentes. Noticia publicada en La Codificación Nacional, 24 de Diciembre-1828 |
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