Decreto de 24 de Diciembre de 1828 que establece los alguaciles donde el Gobierno lo estime conveniente

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de 24 de Diciembre de 1828 mediante el cual se establece alguaciles mayores donde el Gobierno lo estime conveniente, por tanto el Libertador Presidente de la República de Colombia decreta que en los cantones en que el Gobierno lo estime conveniente,...

Full description

Autores:
Codificación Nacional
Bolivar, Simón
Restrepo, José Manuel
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1828
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33360
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33360
Palabra clave:
Justicia
Organización
Decreto
Simón Bolivar
Tribunales
Jueces
Alguaciles
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Justice
Organization
Decree
Simón Bolivar
Courts
Judges
Bailiffs
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de 24 de Diciembre de 1828 mediante el cual se establece alguaciles mayores donde el Gobierno lo estime conveniente, por tanto el Libertador Presidente de la República de Colombia decreta que en los cantones en que el Gobierno lo estime conveniente, previo informe de los gobernadores respectivos, habrá alguaciles mayores, los cuales serán nombrados a propuesta de los mismos gobernadores, quienes informarán el número que sea necesario en cada provincia y estos durarán por el tiempo de su buena conducta, estos serán puestos en posesión por el gobernador de la provincia o por la autoridad competente, siempre bajo el juramento de desempeñar fiel y legalmente las funciones que le sean destinadas. También se estipula que los alguaciles mayores no podrán arrestar a ninguna persona sin orden escrita del tribunal o juez competente bajo la multa de veinticinco pesos por cada vez que contravengan a esta disposición, adicional se estipula también serán nombrados los alguaciles menores que sean indispensables para cumplir las órdenes de los tribunales y juzgados, mencionando también las funciones que cada uno deberá desempeñar. Finalmente se estipula información sobre los embargos de bienes, el cobro de los alguaciles mayores, la indumentaria y demás diligencias pertinentes. Noticia publicada en La Codificación Nacional, 24 de Diciembre-1828