Asamblea Constituyente. Ordenanza 21 (Enero 10) Sobre Caminos Provinciales y Parroquiales.
La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 21 del 10 de enero de 1856, que establece disposiciones sobre caminos provinciales y parroquiales en la provincia de Bogotá. La ordenanza define la clasificación de los caminos en provinciales y parroquiales. Los caminos provinciales son los que...
- Autores:
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El Repertorio
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1856
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/36129
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/36129
- Palabra clave:
- Caminos
Cabildo
Provinciales y Parroquiales
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1856
Roads
Council
Provincial and Parish
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 21 del 10 de enero de 1856, que establece disposiciones sobre caminos provinciales y parroquiales en la provincia de Bogotá. La ordenanza define la clasificación de los caminos en provinciales y parroquiales. Los caminos provinciales son los que parten de la capital hacia diferentes direcciones, y estarán bajo la responsabilidad del gobernador para su reparación y conservación, disponiendo de los fondos asignados para este propósito. Por otro lado, los caminos parroquiales estarán a cargo de los respectivos Alcaldes, quienes deberán cumplir con ciertos deberes, como la división de trabajadores y la supervisión de la conservación de los caminos dentro de su territorio. El Cabildo también tiene responsabilidades, como la determinación de la contribución necesaria para la conservación de los caminos y la supervisión de su estado. Se establecen deberes específicos para el Alcalde, como la distribución de trabajadores y la inspección regular de los caminos. Además, se detallan las responsabilidades del Cabildo y el Alcalde en caso de incumplimiento de estas disposiciones. Noticia publicada en El Repertorio. Enero 19 de 1856. |
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