Asamblea Constituyente. Ordenanza 21 (Enero 10) Sobre Caminos Provinciales y Parroquiales.

La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 21 del 10 de enero de 1856, que establece disposiciones sobre caminos provinciales y parroquiales en la provincia de Bogotá. La ordenanza define la clasificación de los caminos en provinciales y parroquiales. Los caminos provinciales son los que...

Full description

Autores:
El Repertorio
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1856
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/36129
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/36129
Palabra clave:
Caminos
Cabildo
Provinciales y Parroquiales
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1856
Roads
Council
Provincial and Parish
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 21 del 10 de enero de 1856, que establece disposiciones sobre caminos provinciales y parroquiales en la provincia de Bogotá. La ordenanza define la clasificación de los caminos en provinciales y parroquiales. Los caminos provinciales son los que parten de la capital hacia diferentes direcciones, y estarán bajo la responsabilidad del gobernador para su reparación y conservación, disponiendo de los fondos asignados para este propósito. Por otro lado, los caminos parroquiales estarán a cargo de los respectivos Alcaldes, quienes deberán cumplir con ciertos deberes, como la división de trabajadores y la supervisión de la conservación de los caminos dentro de su territorio. El Cabildo también tiene responsabilidades, como la determinación de la contribución necesaria para la conservación de los caminos y la supervisión de su estado. Se establecen deberes específicos para el Alcalde, como la distribución de trabajadores y la inspección regular de los caminos. Además, se detallan las responsabilidades del Cabildo y el Alcalde en caso de incumplimiento de estas disposiciones. Noticia publicada en El Repertorio. Enero 19 de 1856.