Parte judicial Sr. Gobernador de la provincia
Esta imagen contiene una noticia acerca de una nota al estimado gobernador de la provincia: me complace informarle que el día de hoy se ha emitido el siguiente auto en respuesta a una solicitud presentada por el apoderado de José María García, en el juzgado del crimen del circuito de Bogotá, con fec...
- Autores:
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El repertorio
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1855
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34006
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/34006
- Palabra clave:
- Guerra de 1854
Noticias de Bogotá
Crimen
Gobernador
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850 - 1950
War of 1854
Bogota News
crime
Governor
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Esta imagen contiene una noticia acerca de una nota al estimado gobernador de la provincia: me complace informarle que el día de hoy se ha emitido el siguiente auto en respuesta a una solicitud presentada por el apoderado de José María García, en el juzgado del crimen del circuito de Bogotá, con fecha de septiembre 10 de 1855. Esta solicitud aborda una cuestión que ha generado debate público y ha sido tema de discusión en los medios de comunicación. Se trata de determinar si la ley de indulto del 29 de mayo pasado se aplica de manera general o específica, es decir, si el indulto se otorga a individuos sin tomar en cuenta sus delitos o si se consideran los delitos para determinar quiénes son indultados. Es importante destacar que es responsabilidad del poder judicial interpretar y aplicar las leyes, especialmente cuando se relacionan con la administración de justicia. El artículo 1 de la ley mencionada establece que se indulta a todos los individuos que estuvieron involucrados directa o indirectamente en los movimientos revolucionarios ocurridos en la República desde el 8 de abril de 1854. Sin embargo, se establece la condición de que estos individuos acepten ser expulsados del territorio gran andino por un máximo de 8 años, o de residir fuera de ciertas provincias durante un período no superior a 4 años, a criterio del poder ejecutivo. Las expresiones "directa o indirectamente", "movimiento revolucionario" son amplias y sujetas a interpretación. Esto sugiere que la ley es de aplicación general, es decir, que abarca a todos los implicados en los disturbios del 17 de abril, independientemente de los delitos específicos que hayan cometido. En consecuencia, se entiende que el indulto se refiere a los individuos en sí mismos, ya que se hace referencia a ellos y no a sus delitos, los cuales no se mencionan en el texto de la ley. noticia publicada en el diario El repertorio, No. 118, 20 de septiembre - 1855 |
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