Decreto No. 22 de 1876

La imagen presenta una noticia llamada Decreto Numero 22 de 1876 (20 de Enero) Por el cual se declara libre la elaboración de sal en la República el presidente de los Estados Unidos de Colombia, en ejercicios de la autorización que le da el Articulo 2 de la lei 33 de 19 de mayo de 1875 i Considerand...

Full description

Autores:
Diario Oficial
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1876
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31300
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/31300
Palabra clave:
Decreto
Artículos
Elaboración de Sal
Poder ejecutivo
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Decree
Articles
Salt production
Executive power
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen presenta una noticia llamada Decreto Numero 22 de 1876 (20 de Enero) Por el cual se declara libre la elaboración de sal en la República el presidente de los Estados Unidos de Colombia, en ejercicios de la autorización que le da el Articulo 2 de la lei 33 de 19 de mayo de 1875 i Considerando uno que el monopolio de fabricación de sal no está de acuerdo con los principios de la ciencia económica ni con la índole de nuestros instituciones que quieren para la industria la más amplia libertad 2 que la opinión pública demanda La abolición de ese monopolio como una reforma de Urgente necesidad 3 que la asamblea del Estado soberano de cundinamarca ha solicitado del gobierno de la unión esa medida como eminentemente favorable a los interesados de esta sección de la república i cuatro que la lei ha concedido ya el derecho de compactar sal por medio de presión lo cual establece un verdadero privilegio si nos entiende la libertad a todos los sistemas decreta Articulo 1 desde el día uno de septiembre del presente año es libre para la industria i el comercio de sal la oración de Esta materia en cualquier forma i la República Se reserva la explotación de las minas de sal Gema i la venta de esta i del agua salada en Las Salinas de su propiedad. Articulo 2 lo dispuesto en el artículo anterior no comprende a la Salina de nemocón en la cual se continuará la elaboración de sal por cuenta de la nación hasta que termine el contrato vigente dándose en venta la sala los precios fijados en el decreto número 211 de 1874 Articulo 3 por decreto separados se fijará el precio a que deben venderse en las oficinas nacionales de expendio de sal viajua i el agua salada a sus diversos grados de saturación de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 2 de la lei 33 de 1875 Articulo 4 en Las Salinas en que no alcance a venderse toda el agua salada que se produzcan se fabricará sal de caldero por cuenta de la nación siempre que esto sea conveniente para el horario nacional Articulo 5 los terrenos bosques minas de Carbón fábricas calderos hornos herramientas vehículos i demás elementos de fabricación de sal de propiedad nacional que existan en las diversas Salinas serán rematados por dinero sonante en pública subasta i en el mejor postor. al efecto el inventario i evalúo de dichos elementos se publicará en el diario oficial dos veces cada mes Articulo 6 los administradores de Salinas dividirán en lotes los elementos de elaboración que hayan rematarse consultando la mayor concurrencia en la licitación i dando cuenta al poder ejecutivo de la división hecha. Estos remates se harán con las formalidades legales por dichos administradores i en presencia de la primera autoridad política del lugar pero no se llevarán a efectos sino después de que hayan sido aprobados por el poder ejecutivo Articulo 7 en el caso de que no haya postores algunas de las fincas que se saquen a remate se darán estas en arrendamiento con las mismas formalidades. Dado en Bogotá a 20 de enero de 1876 S. Pérez El Secretario de Hacienda i Fomento Nicolás Esguerra Publicado en el Diario Oficial No. 3642. El 21/I/76