Ordenanza 208 (Dic.22) Subvención provincial
La imagen contiene una noticia sobre La Ordenanza de 22 de diciembre de 1853 establece que el Gobernador de la provincia debe solicitar al Tesorero provincial la lista de deudores de la Subvención provincial, la cual debe ser publicada en el periódico oficial para que paguen en el mes siguiente. Pas...
- Autores:
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El Repertorio
Trimiño, Bernardino
Zoilo, Silvestre
Morales, Placido
Gómez, Ramon
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1853
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/38638
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/38638
- Palabra clave:
- Contribuciones
Recaudación
Funcionarios
Gobierno
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1950
Contributions
Collection
Officials
Government
News from Bogotá
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia sobre La Ordenanza de 22 de diciembre de 1853 establece que el Gobernador de la provincia debe solicitar al Tesorero provincial la lista de deudores de la Subvención provincial, la cual debe ser publicada en el periódico oficial para que paguen en el mes siguiente. Pasado este plazo, el Tesorero informará al Gobernador sobre los pagos realizados y quiénes siguen en deuda. El incumplimiento de esta norma resultará en multa. La junta provincial formará una lista por distrito parroquial de los deudores que no han pagado. Se acordará el remate de la deuda total, siguiendo ciertas instrucciones. Se exige que las posturas cubran al menos dos terceras partes del monto de la deuda. Los rematadores se harán cargo de cubrir la diferencia si el remate se realiza por una cantidad menor. Noticia Publicada en El Repertorio el 29 de Diciembre de 1853 |
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