Ley sobre orden público
La imagen contiene una noticia acerca de la Ley sobre orden público decretada por La Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca en el que se estipula la expulsión del territorio de la República en todos los casos y para los delitos que expresa la Ley de 26 de mayo de 1849, también se contempl...
- Autores:
-
Gaceta de Cundinamarca Bogotá
París, Joaquín
Medina, M.M
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1857
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33314
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33314
- Palabra clave:
- Penas
Orden Público
Asamblea Constituyente
Multa
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Penalties
Public Order
Constituent Assembly
Fine
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la Ley sobre orden público decretada por La Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca en el que se estipula la expulsión del territorio de la República en todos los casos y para los delitos que expresa la Ley de 26 de mayo de 1849, también se contempla que toda muerte ejecutada por rebeldes, sediciosos o amotinados, no siendo acción de guerra contra fuerzas capaces de resistir, será consignada como asesinato y en dicha circunstancia los reos del delito serán juzgados y castigados por el delito contra el orden público. Adicional se menciona que la toma de propiedades por personas ajenas a estas será considerada como robo y las personas implicadas serán juzgadas por tales hechos, en caso de reuniones de veinte personas o más con armas y actitud hostil, sin ser encargados de la ejecución de alguna orden de autoridad legítima, podrá cualquier autoridad del Estado o cualquier empleado encargado del mando de una parte de la fuerza pública intimarles el deponer las armas y dispersarse. Finalmente se estipula que los auxiliadores indirectos serán castigados con multas iguales a la renta que hayan de producir sus bienes e industrias en un año, haciéndose las debidas regulaciones por peritos calificados, por tanto es labor del Gobernador y los Prefectos decretar los empréstitos con el objeto de subvenir a los gastos que demande el orden público, cuando este fuese turbado. Noticia publicada en La Gaceta de Cundinamarca, No.18, 8 de Diciembre-1857 |
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