Decreto de Julio 15
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de julio 15 en la que se decreta. Art. 32º De los fondos destinados para la construcción del camino de Quindío se dará a cada capataz de los presidios del 1ro y 3er distrito una ración como la que se da a los presidiarios, durante el tiempo que dicho...
- Autores:
-
Registro Oficial
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1842
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34095
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/34095
- Palabra clave:
- Presidio
Reos
Capataz
Directores
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Presidio
Prisoners
Foreman
Directors
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de julio 15 en la que se decreta. Art. 32º De los fondos destinados para la construcción del camino de Quindío se dará a cada capataz de los presidios del 1ro y 3er distrito una ración como la que se da a los presidiarios, durante el tiempo que dichos presidios estén ocupados en el trabajo de aquel camino. Art. 33 Por cada 12 presidiarios habrá un capataz, y otro más por un residuo de siete. Los capataces gozarán un sueldo de diez pesos mensuales; y se elegirán para estos destinos hombres robustos, honrados y activos, que sepan manejar las herramientas, conozcan el trabajo en que los presidiarios deben estar ocupados, y que sean capaces de mandar y de hacerse obedecer y respetar. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, pág. 37, Bogotá 1842. |
---|