Decreto de Julio 15

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de julio 15 en la que se decreta. Art. 32º De los fondos destinados para la construcción del camino de Quindío se dará a cada capataz de los presidios del 1ro y 3er distrito una ración como la que se da a los presidiarios, durante el tiempo que dicho...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1842
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34095
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/34095
Palabra clave:
Presidio
Reos
Capataz
Directores
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Presidio
Prisoners
Foreman
Directors
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de julio 15 en la que se decreta. Art. 32º De los fondos destinados para la construcción del camino de Quindío se dará a cada capataz de los presidios del 1ro y 3er distrito una ración como la que se da a los presidiarios, durante el tiempo que dichos presidios estén ocupados en el trabajo de aquel camino. Art. 33 Por cada 12 presidiarios habrá un capataz, y otro más por un residuo de siete. Los capataces gozarán un sueldo de diez pesos mensuales; y se elegirán para estos destinos hombres robustos, honrados y activos, que sepan manejar las herramientas, conozcan el trabajo en que los presidiarios deben estar ocupados, y que sean capaces de mandar y de hacerse obedecer y respetar. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, pág. 37, Bogotá 1842.