Reglamento de la casa de Refugio
La imagen contiene una noticia acerca de la ordenanza provincial 119 de 24 de octubre de 1850 que decreta, la casa de refugio es un establecimiento de caridad, exclusivamente para las personas desvalidas que no pudiendo trabajar estarían expuestas a la miseria, los niños menores de 12 años que no te...
- Autores:
-
El Constitucional
Cuellar, Patrocinio
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1851
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37261
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37261
- Palabra clave:
- Casa de Refugio
Gobernador
Responsabilidades
Informes
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1860
House of Refuge
Governor
Responsibilities
Reports
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la ordenanza provincial 119 de 24 de octubre de 1850 que decreta, la casa de refugio es un establecimiento de caridad, exclusivamente para las personas desvalidas que no pudiendo trabajar estarían expuestas a la miseria, los niños menores de 12 años que no tengan quien vele por ellos, los jóvenes menores de 14 años que teniendo padres conocidos pero indigentes ,no pueden recibir el sustento, los niños menores de 10 años hijos de los presos, las mujeres menores de 15 años que quedaron huérfanas, los ancianos incapaces de subsistir por sí mismo, las personas que conformen este articulo serán admisibles, lo cual se hará por parte del director del establecimiento haciendo responsable y dando cuenta al gobernación por medio de una nota, éstos espositos serán valorados por un médico y si cumplen las condiciones que indica el articulo serán admitidas dejando el correspondiente registro, en este establecimiento tendrán talleres y educación, gozarán de habitaciones divididas, podrán salir cuando tengan la edad de 21 años, cuando así lo resuelva la gobernación. En la noticia se hace referencia sobre las responsabilidades y funciones que debe ejercer el director quien se va a encargar de velar por el funcionamiento dé el establecimiento y de los niños refugiados ,entregando todos los soportes y documentos sobre gastos ,egresos, inventarios, el servicio de los médicos y mayordomos, de los talleres, él comportamiento de los niños y niñas, reportando las faltas en caso de que incurran en ellas, la constante vigilancia de día y de noche para garantizar la seguridad de los espositos y demás funciones que como director debe ejecutar. . Noticia publicada en El Constitucional. Bogotá. Septiembre 6 de 1851. |
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