Decreto sobre el indulto a individuos de tropa

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre el indulto a individuos de tropa, decretado por el señor, Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la República, en el que se manifiesta que se concede el indulto a todos los individuos de tropa, desde el sargento primero hasta las personas con lo...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Alcántara Herran, Pedro
Acevedo, José
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1844
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33479
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33479
Palabra clave:
Indultos
Decreto
Fuerzas Armadas
Individuos de tropa
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Pardons
Decree
Armed Forces
Troop Individuals
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre el indulto a individuos de tropa, decretado por el señor, Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la República, en el que se manifiesta que se concede el indulto a todos los individuos de tropa, desde el sargento primero hasta las personas con los rangos más bajos pertenecientes a la fuerza armada terrestre y marítima que hayan desertado hasta el día de promulgado el presente decreto, sin tener en cuenta que las personas a quienes se dirige dichas estipulaciones estén prófugos o cumpliendo una condena. Adicional se menciona que para que las personas puedan gozar de dicho indulto será necesario que sea solicitada por escrito al Gobernador o Comandante general de la provincia en la que se encuentren. Finalmente se menciona que toda persona que solicite dicho indulto perderá su calidad de colaborador dentro de las fuerzas armadas, siendo obligados a cumplir tiempo de servicio de seis años en ejercito o la marina, adicional se estipula que es deber tanto de los Gobernadores de las provincias como de los Comandantes generales dar cuenta a la Secretaria de Guerra sobre los desertores que se hubieren indultado y aquellos prófugos que no realicen el proceso mencionado, los cuales por dicho incumplimiento serán perseguidos y juzgados. Noticia publicada en el Registro Oficial, 25 de Junio-1844