Proceso verbal abreviado y el derecho patrimonial de autor y conexos

RESUMEN: En este artículo se propone hacer un análisis sobre el comprobante de pago de derechos de autor y conexos como requisito para la verificación del ejercicio de la actividad económica que consagra el numeral 5 del artículo 87 y el numeral 2 del artículo 92 de la Ley 1801 del 2016, Código Naci...

Full description

Autores:
Mosquera Mena, Anayansy
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/42919
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/42919
Palabra clave:
Derechos de autor
Copyright
Patrimonio artístico
Artistic heritage
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Description
Summary:RESUMEN: En este artículo se propone hacer un análisis sobre el comprobante de pago de derechos de autor y conexos como requisito para la verificación del ejercicio de la actividad económica que consagra el numeral 5 del artículo 87 y el numeral 2 del artículo 92 de la Ley 1801 del 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Requisito que, si se incumple según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 92 dicha ley, dará inicio al proceso policivo - proceso verbal abreviado ante autoridad administrativa, caso en concreto alcalde, inspector de policía y autoridades especiales de policía. Así mismo, se detallarán según la normatividad en materia de derechos de autor y conexos, quiénes son los encargados de gestionar y expedir el paz y salvo de derechos de autor. Además de las situaciones que se presenten al momento que la autoridad administrativa realiza la verificación del comprobante de pago de derechos de autor y conexos, siguiendo el procedimiento establecido para ello. Se concluye que la autoridad de policía debe reconocer dentro del procedimiento, la validez de los comprobantes de pago expedidos tanto por las sociedades de gestión colectiva, como por los gestores individuales, sean por la gestión directa de sus obras o a través de sociedades diferentes a las colectivas, para lo cual deben acreditar el contrato y el repertorio de obras representadas.