Potestades unilaterales en el convenio interadministrativo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998
RESUMEN: La asociación entre entidades públicas para el cumplimiento de fines comunes y de interés general se encuentra desarrollado legalmente en Colombia en la Ley 489 de 1998. Dicha tipología contractual reviste una característica, cual es la cooperación como su base esencial. En el escenario aqu...
- Autores:
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Argoti Eraso, Santiago Nicolás
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/37893
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/37893
- Palabra clave:
- Contratos públicos - Colombia
Public contract - Colombia
Administración pública
Public administration
Ley 489 de 1998
Principio de Coordinación
Convenios interadministrativos
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
| Summary: | RESUMEN: La asociación entre entidades públicas para el cumplimiento de fines comunes y de interés general se encuentra desarrollado legalmente en Colombia en la Ley 489 de 1998. Dicha tipología contractual reviste una característica, cual es la cooperación como su base esencial. En el escenario aquí planteado, la incorporación de potestades unilaterales en su ejercicio se torna problemática, puesto que su adopción otorga en la práctica unas prerrogativas que suelen brindar a la Administración una posición preferente con el fin de salvaguardar su condición como partícipe de la relación contractual, con lo que se concluye en una contraposición entre la base axiológica del convenio interadministrativo y su finalidad al interior del ordenamiento jurídico. |
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