La liquidación unilateral de los contratos estatales regidos por el derecho privado
El propósito de este artículo es analizar la posibilidad que tienen las entidades estatales regidas por el derecho privado de pactar y ejercer la liquidación unilateral de sus contratos. Para esto, se realiza un estudio de la liquidación en la contratación estatal, así como de cada una de sus tres c...
- Autores:
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Arévalo Ruales, Jhonard David
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/47643
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/47643
- Palabra clave:
- Contratos administrativos - Colombia
Public contracts - Colombia
Nulidad (Derecho)
Nullity
Derecho administrativo - Colombia
Administrative law - Colombia
Derecho civil - Colombia
Civil law - Colombia
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2010108837
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85113448
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2007100620
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2008100919
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
| Summary: | El propósito de este artículo es analizar la posibilidad que tienen las entidades estatales regidas por el derecho privado de pactar y ejercer la liquidación unilateral de sus contratos. Para esto, se realiza un estudio de la liquidación en la contratación estatal, así como de cada una de sus tres clases: bilateral, unilateral y judicial. Por último, se analiza la posibilidad que tienen las entidades estatales regidas por el derecho privado de pactar y ejercer la liquidación unilateral de sus contratos. Lo anterior mediante una revisión de distintas fuentes bibliográficas, tales como la doctrina especializada en la materia y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se concluye que, si bien las entidades estatales regidas por el derecho privado, en principio, no pueden liquidar unilateralmente sus contratos, porque no aplican los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se puede incluir esta cláusula, siempre que se pacte de manera expresa e inequívoca y sin que pueda hacerse efectiva mediante acto administrativo |
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