Notificación personal en la Ley 2213 de 2022, constitucionalidad como legislación permanente

RESUMEN: El presente documento pretende presentar al lector las principales diferencias que existen entre la notificación personal regulada en el Código General del Proceso, y el modelo que la Ley 2213 de 2022 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano como legislación permanente; lo anterior, en...

Full description

Autores:
Turizo Medrano, Roberto José
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32653
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/32653
Palabra clave:
Derecho de defensa
Defence right
Estado de emergencia
Cosa juzgada
Res judicata
Notificación (Derecho)
Notification (law)
Notificación personal
Debido proceso
Principio de Publicidad
Notificaciones electrónicas
Acceso a la justicia
Ley 2213 de 2022
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Description
Summary:RESUMEN: El presente documento pretende presentar al lector las principales diferencias que existen entre la notificación personal regulada en el Código General del Proceso, y el modelo que la Ley 2213 de 2022 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano como legislación permanente; lo anterior, entendiendo lo que significó el contexto de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarada en todo el territorio nacional a causa del Covid -19, como principal fuente de la modificación; así como alertar sobre los riesgos que una vez fue superada la emergencia, representa su aplicación de cara al respeto por los derechos y las garantías procesales de la parte demandada. Finalmente se buscará fomentar el debate sobre la constitucionalidad de la notificación personal electrónica, reconociendo los argumentos que llevaron a la Corte Constitucional a declararla exequible al realizar el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020, explorando también la noción de amplio margen de configuración legislativa, para finalmente plantear la posibilidad de condicionar la exequibilidad de la figura, reconociéndola como necesaria, pero peligrosa en materia de acceso a la administración de justicia.