Futuro de los procesos de interdicción suspendidos en Colombia por la Ley 1996 de 2019
RESUMEN: En este escrito se plantea qué debe ocurrir con los procesos de interdicción que se encontraban en curso cuando entró a regir la Ley 1996 de 2019, pues la norma ordenó su suspensión inmediata pero no señaló que debía ocurrir luego de ello, por lo que se acudió a un método documental con el...
- Autores:
-
Suárez González, Esteban
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/24352
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/24352
- Palabra clave:
- Derecho procesal
Ley 1306 de 2009
Ley 1996 de 2019
Personas con discapacidad - Aspectos jurídicos - Colombia
Interdicción
Procesos judiciales
Representación legal
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
| Summary: | RESUMEN: En este escrito se plantea qué debe ocurrir con los procesos de interdicción que se encontraban en curso cuando entró a regir la Ley 1996 de 2019, pues la norma ordenó su suspensión inmediata pero no señaló que debía ocurrir luego de ello, por lo que se acudió a un método documental con el que se rastreó bibliografía que permitió ahondar en el tema del tratamiento de la capacidad, así como en las soluciones planteadas al vacío legal desde la jurisprudencia y la academia. Fue así que se encontró que una de las salidas más viables es que los procesos de interdicción suspendidos se reanuden a partir del 26 de agosto de 2021 para adaptar su trámite a lo dispuesto en la Ley 1996, existiendo la posibilidad de que los promotores de la causa original no tengan que modificar sus pretensiones iniciales pues, para la Corte Suprema, el juzgador debe interpretar las demandas de interdicción para entender que lo que se busca con ellas es la adjudicación judicial de apoyos; también se encontró que, luego de la reanudación, los juzgados deben determinar si el proceso se seguirá por la cuerda procesal de la jurisdicción voluntaria o del verbal sumario, y que es esencial contar con la vinculación del titular del acto jurídico. Ello, sin dejar de mencionar que también existen argumentos en favor de declarar inmediatamente la carencia actual de objeto en los procesos, por lo que, aunque la norma no delimitó su futuro, existen algunas soluciones para determinarlo. |
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