Río Atrato sujeto de Derechos : SENTENCIA T-622 de 2016

RESUMEN: La sentencia es la decisión de un juez o Tribunal, que pone fin a un proceso. Se puede presentar una tutela, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, por considerar que están siendo vulnerados por la acción o la omisión de cualqui...

Full description

Autores:
Klinger Valencia, Piedad Elaine
Ardila Ariza, Mayibe
Navarro Florián, Zaida Matilde
Tipo de recurso:
Book
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/45343
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/45343
Palabra clave:
Conservación de los Recursos Naturales
Conservation of Natural Resources
Sentencias
Judgments
Derechos humanos
Civil Rights
Protección del medio ambiente
Environmental protection
Chocó (Colombia)
Sentencia T-622 de 2016 (Colombia)
Río Atrato
https://id.nlm.nih.gov/mesh/D003247
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Description
Summary:RESUMEN: La sentencia es la decisión de un juez o Tribunal, que pone fin a un proceso. Se puede presentar una tutela, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, por considerar que están siendo vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Conocen de la acción de tutela los jueces o tribunales de primera instancia. Cuando no se está de acuerdo con el fallo, se puede impugnar. En caso de no ser impugnados, o una vez resuelta la impugnación, se enviarán al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión, quien seleccionará las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Así para el caso del río Atrato, mediante sentencia del 11 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B- resolvió no dar trámite a la acción de tutela. El Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A-, en providencia del 21 de abril de 2015 confirmó la sentencia emitida por la primera instancia, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los accionantes. Finalmente, la Corte Constitucional la escogió para revisión y emitió la sentencia T-622 de 2016. (Tomado del contenido)