Desistimiento tácito y las implicaciones de su decreto conforme la jurisprudencia colombiana

RESUMEN: "El legislador colombiano ha implementado y preservado una figura jurídica que propende por el impulso de los procesos con miras a evitar, entre otros, la parálisis judicial, figura que actualmente se conoce con el nombre de desistimiento tácito y que, al decretarse por segunda vez en...

Full description

Autores:
Hernández Londoño, Alexander de Jesús
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32817
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/32817
Palabra clave:
Administración de justicia
Justice, Administration of
Acceso a la justicia
Desistimiento (Derecho)
Desistimiento tácito
Perención
Ley 1194 de 2008
Código General del Proceso
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:RESUMEN: "El legislador colombiano ha implementado y preservado una figura jurídica que propende por el impulso de los procesos con miras a evitar, entre otros, la parálisis judicial, figura que actualmente se conoce con el nombre de desistimiento tácito y que, al decretarse por segunda vez en un mismo proceso, conlleva como sanción la extinción del derecho pretendido. Este artículo pretende recopilar el análisis jurisprudencial que se ha efectuado sobre las implicaciones de su decreto, mismo que ha venido construyéndose ante la involución legislativa en la que se incurrió al no tener en cuenta los procesos en los que inicialmente se prohibió su aplicación. Con dicha recopilación, se denotará cómo, en sentir de la Corte Suprema de Justicia, diferente a lo establecido por la Corte Constitucional, el decreto irreflexivo de esa figura hace nugatorio el derecho al acceso a la justicia e incide en que algunas controversias queden judicialmente indefinidas; así mismo, que además de los procesos referidos por ese Alto Tribunal, existen otros que el aplicarles la sanción debatida, comporta el desconocimiento de derechos de raigambre constitucional. Lo anterior sin dejar de lado otras conclusiones que surgen del contenido de la norma que lo regula."