El régimen de nulidades en el Código General del Proceso: llamado a una nueva concepción

El debido proceso, como derecho fundamental y parámetro de validez de las actuaciones judiciales, está dotado de una serie de instrumentos procesales que propenden por su protección. Uno de estos es el de las nulidades procesales, cuyo régimen en el Código General del Proceso está determinado por pr...

Full description

Autores:
Roldán Pérez, Carlos Fernando
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/46278
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/46278
Palabra clave:
Nulidad (Derecho)
Nullity (law)
Derecho civil
Civil law
Acción de tutela
Jurisprudencia procesal
Código General del Proceso
Taxatividad
Debido proceso
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:El debido proceso, como derecho fundamental y parámetro de validez de las actuaciones judiciales, está dotado de una serie de instrumentos procesales que propenden por su protección. Uno de estos es el de las nulidades procesales, cuyo régimen en el Código General del Proceso está determinado por principios como la taxatividad, saneamiento -y, dentro de éste, trascendencia- y conservación del acto, que bajo el pretexto de la celeridad termina generando un déficit de protección de aquel derecho. Por tanto, a partir de la revisión crítica de este régimen de nulidades, se propone asumir una concepción diferente de las nulidades procesales, teniendo como referente que su finalidad es proteger el derecho fundamental al debido proceso y, por tanto, es deseable una regulación normativa amplia, donde se conciba la nulidad desde una mirada constitucional o, a falta de ésta, una perspectiva diferente de su configuración vigente, en la cual su interpretación no sea restrictiva, de tal manera que permita que bajo la regulación existente se pueda salvaguardar el derecho fundamental en mención.