Los Tratados Bilaterales de Inversión desde la perspectiva de la Convención de Viena de Derecho de los tratados : un camino hacia la “defragmentación” del Derecho Internacional

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados propone el mecanismo consensuado por los Estados para la interpretación de los tratados internacionales. Los denominados TBI (Tratados Bilaterales de Inversión), son ejemplo y, específicos del Derecho Internacional de las Inversiones. Sin embar...

Full description

Autores:
Agustina Vazquez
Natacha M. Marcote
Juan E. Osorio
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/4065
Acceso en línea:
https://doi.org/10.25058/1794600X.1907
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4065
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Misión Jurídica - 2021
Description
Summary:La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados propone el mecanismo consensuado por los Estados para la interpretación de los tratados internacionales. Los denominados TBI (Tratados Bilaterales de Inversión), son ejemplo y, específicos del Derecho Internacional de las Inversiones. Sin embargo, dentro de esta rama del Derecho Internacional, perduran inquietudes acerca de su correspondencia o no con la aplicación del denominado “tratado de los tratados”; e incentivadas desde la corriente impulsada principalmente por los “practicantes”, árbitros o representantes de las partes, la forma en la que se han interpretado distintos tratados en materia de inversión, expone las tensiones de un Derecho Internacional fragmentado. ¿Quién ha de interpretarlos? ¿Bajo qué reglas? Este trabajo propone: en primer término, abordar la génesis y evolución del Derecho Internacional de las Inversiones; en un segundo término, su caracterización como ejemplo de fragmentación sustantiva del Derecho Internacional; a efectos de abordar en tercer término, la interpretación conforme a las reglas de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados entre Estados como una herramienta solucionadora del dilema presentado. La conclusión se adhiere a éste último punto, entendiendo tal instrumento como el único dentro de Derecho Internacional General que aboga por la interpretación armónica y la integración sistemática. Su consecuencia, daría una creciente seguridad jurídica -escenario favorable para los inversores-, y un mayor respeto por la voluntad de los Estados, creadores de la norma internacional en pugna.