El monto estimado por los actores no marca el límite de la pretensión

Luego de superar los obstáculos en su implementación en Colombia el Código General del Proceso, CGP, expedido mediante la Ley 1564 de 2012, entró a regir íntegramente desde el 1° de enero del año 2016 de conformidad con el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre del 2015, expedido por la Sala Admi...

Full description

Autores:
Jorge Pantoja Bravo
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/3957
Acceso en línea:
https://doi.org/10.25058/1794600X.621
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3957
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:Luego de superar los obstáculos en su implementación en Colombia el Código General del Proceso, CGP, expedido mediante la Ley 1564 de 2012, entró a regir íntegramente desde el 1° de enero del año 2016 de conformidad con el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre del 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para toda la justicia ordinaria. Como toda nueva legislación genera expectativas y temores que se van decantando con el transcurrir del tiempo desempeñando un papel importante las decisiones judiciales que los litigantes aceptan o las controvierten en las diferentes instancias, generando jurisprudencia que es examinada por los estudiosos y apasionados del derecho. En el presente escrito se analiza el Juramento Estimatorio de las pretensiones económicas junto al principio de congruencia en la indemnización de perjuicios, planteando la posición consistente en que “el monto estimado por los actores no marca el límite de la pretensión sino la medida del daño”, sustentada con doctrina apoyada con la reciente jurisprudencia.