Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)
El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimi...
- Autores:
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Luis Antonio Corona Nakamura
Pedro Navarro Rodríguez
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Repositorio:
- Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.universidadmayor.edu.co:unicolmayor/3818
- Acceso en línea:
- https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/355
https://repositorio.universidadmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3818
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
| Summary: | El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan: -La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad. -La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana -La Supremacía de los Derechos Fundamentales -El control holístico. -La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano. -Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona. |
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