Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)

El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimi...

Full description

Autores:
Luis Antonio Corona Nakamura
Pedro Navarro Rodríguez
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.universidadmayor.edu.co:unicolmayor/3818
Acceso en línea:
https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/355
https://repositorio.universidadmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3818
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan: -La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad. -La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana -La Supremacía de los Derechos Fundamentales -El control holístico. -La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano. -Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona.