Constitucionalidad del régimen de pensión de vejez de las personas que ejercen actividades de alto riesgo.

on el presente trabajo se pretenderá establecer la constitucionalidad que reviste en nuestro ordenamiento la delegación de facultades especiales en el ejecutivo para la regulación del régimen de pensiones especial, de las personas que ejerzan las actividades calificadas por el legislador de alto rie...

Full description

Autores:
Cardona Ríos Carlos Mario
Tipo de recurso:
Work document
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Universidad de Cartagena
Repositorio:
Repositorio Universidad de Cartagena
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicartagena.edu.co:11227/20385
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11227/20385
Palabra clave:
Educación - Investigaciones
Pensiones a la vejez
Empleos peligrosos
Rights
openAccess
License
Derechos reservados Universidad de Cartagena.
Description
Summary:on el presente trabajo se pretenderá establecer la constitucionalidad que reviste en nuestro ordenamiento la delegación de facultades especiales en el ejecutivo para la regulación del régimen de pensiones especial, de las personas que ejerzan las actividades calificadas por el legislador de alto riesgo. El derecho a la Seguridad Social en pensiones regula la posibilidad de que las personas, una vez hayan llegado a una edad avanzada ante la cual las expectativas de vida decrecen y se espera la natural atención y protección de la sociedad y del Estado, alcancen la sustitución del ingreso producto de su actividad laboral por una prestación a cargo del sistema de seguridad social para gozar de un justo descanso, sin verse en la marginalidad que se presentaría si por su edad es retirado del mercado laboral, o si pese a este mismo riesgo, es obligado continuar activo a costa de su descanso. No obstante las previsiones normativas que regulan este derecho de manera general, en la legislación se han previsto regímenes especiales como el de las personas que ejercen actividades consideradas de alto riesgo, para quienes en teoría se busca un trato distinto, más favorable y benéfico, al de quienes no están sometidos a las situaciones extremas del medio laboral.