Diferencia de Reconocimiento de Cesantías del Régimen Especial y el Normal

Las cesantías son una prestación social de ley que le corresponde al trabajador que tiene contrato de trabajo regulado de acuerdo con el código sustantivo de trabajo y de más leyes que regulan esta prestación social en Colombia. De acuerdo con los cambios introducidos en la ley 1819 de 2016 y reglam...

Full description

Autores:
Flórez Pinzón, Carmen Cecilia
Ávila Pérez, Omaira Liceth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/51820
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/51820
Palabra clave:
Severance payments
Retroactive Regime
Annualized Regime
Income and Complementary Taxes
Renta personas naturales
Contrato de trabajo
Liquidación de trabajadores
Cesantías
Régimen Retroactiva
Régimen Anualizada
Impuesto de Renta y Complementarios
Rights
openAccess
License
Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Las cesantías son una prestación social de ley que le corresponde al trabajador que tiene contrato de trabajo regulado de acuerdo con el código sustantivo de trabajo y de más leyes que regulan esta prestación social en Colombia. De acuerdo con los cambios introducidos en la ley 1819 de 2016 y reglamentada a través del decreto 2250 de 2017, señala que el contribuyente de renta persona natural de tener en cuenta al momento de establecer la realización del ingreso por cesantías, considerando que, a partir del año 2017, las cesantías se entenderán realizadas en el momento del pago directo al trabajador o en el momento del traslado o consignación al fondo de cesantías. El valor residual que aparecen en los fondos de cesantías debe ser declarados en el patrimonio del contribuyente solo si corresponde ingreso realizado en el año 2017 en adelante. Con los cambios que trajo esta ley los retiros que realice un empleado del fondo de cesantías que provenga de saldos anteriores al 31 de diciembre 2016, solo es ingreso tributario en el momento o año del retiro, por tanto, los saldos que están en los fondos de cesantías y que corresponden a periodos inferiores al año 2016 no se deben declarar el valor del patrimonio del contribuyente en la declaración de renta dado que aún no ha sido realizado el ingreso.